Programas de desviación: PTI … Dismissal … Problem Solved…or Is It?

Vol. 82, No. 9 October 2008 Pg 73 George E. Tragos and Peter A. Sartes Misc

Todos sabemos que los programas de desviación existen y nos aprovechamos de ellos para muchos de nuestros clientes con frecuencia, pero ¿cuántos de nosotros sabemos realmente la diferencia entre los requisitos legales en contraposición a la prerrogativa de su abogado estatal en particular? ¿Cuántos de nosotros conocemos el efecto de los términos específicos del acuerdo de intervención y su efecto en el cliente? Pues bien… . aquí hay más de lo que siempre quiso saber.

Primero lo primero. La intervención previa al juicio (PTI) está prevista en el F.S. §948.08 y §948.16. La intención estatutaria declarada del programa es proporcionar asesoramiento, supervisión, educación y, cuando sea aplicable, servicios médicos y psicológicos. Los programas de intervención a nivel de delitos graves son supervisados por el Departamento de Correcciones, aunque los programas de delitos menores pueden ser supervisados a través de agencias contratadas como los Servicios Correccionales del Ejército de Salvación.

Cualquier delincuente por primera vez o persona condenada por no más de un delito menor no violento acusado de cualquier delito menor o delito grave de tercer grado es elegible. Además, una persona con un cargo de delito grave de segundo grado por posesión de una sustancia controlada enumerada en el Cap. 893; prostitución; manipulación de pruebas; solicitud de posesión de sustancias controladas; u obtención de recetas mediante fraude también es elegible por ley, siempre que no esté acusada de un delito de violencia como asesinato, agresión sexual, robo, robo con allanamiento de morada o robo de coche. Además, si la persona no tiene una condena anterior por un delito grave y nunca ha participado en un programa PTI anterior por un delito grave, es elegible para un programa de abuso de sustancias, educación y tratamiento antes del juicio, siempre y cuando nunca haya rechazado una oferta anterior de programa de abuso de sustancias antes del juicio en el registro en el pasado.

Para ser aceptado en un programa de intervención previa al juicio, el estatuto requiere que el acusado haya consultado con un abogado; acepte voluntariamente participar en el programa; renuncie consciente e inteligentemente al derecho a un juicio rápido mientras dure el programa; y tenga el consentimiento de la víctima, el estado y el juez. La única excepción se da en los programas de intervención y tratamiento contra el abuso de sustancias antes del juicio, en los que los acusados que reúnen los requisitos necesarios pueden ser admitidos en el programa a petición de cualquiera de las partes o de oficio. El marco temporal del que se habla en el estatuto de intervención previa al juicio es un período segmentado de 180 días. El segmento inicial exige la participación satisfactoria en el programa durante 90 días, y luego, si «el administrador del programa y el estado dan su consentimiento y la participación es satisfactoria», la persona tendrá que hacer otros 90 días. En otras palabras: 90 días de participación mínima. Además, indica que al final de esos 180 días, el administrador del programa debe recomendar la vuelta a los cauces normales de enjuiciamiento, el sobreseimiento sin perjuicio o la continuación del tratamiento. Por el contrario, el programa de abuso de sustancias, educación y tratamiento tiene un requisito obligatorio de un año, y el programa de abuso de sustancias para delitos menores no tiene un marco de tiempo especificado.

El resto de los términos de los programas de intervención previa al juicio es básicamente una prerrogativa del fiscal del circuito. Hay tantos términos diferentes en los acuerdos de intervención en el estado como circuitos. Lo que los autores han encontrado como problemas son los siguientes.

Aceptación de la culpabilidad o la responsabilidad
Uno de los términos problemáticos que los autores han encontrado es el requisito de que el acusado acepte la responsabilidad o admita la culpabilidad como requisito previo a la aceptación en el programa. Aunque esta aceptación de la culpabilidad no puede utilizarse como confesión o admisión más adelante en caso de que la intervención fracase y el caso vuelva a ser procesado, se sabe que causa problemas con los empleadores cuyos manuales de conducta de los empleados incluyen un lenguaje sobre la aceptación de la responsabilidad o la culpabilidad como causa de despido. Se ha encontrado que este elemento puede ser renunciado si se proporciona a la oficina del fiscal del estado una prueba, como un extracto del manual de empleo del cliente de que la disposición afectaría negativamente al acusado.

Notificación al empleador y visitas al trabajo y a la escuela
Este elemento normalmente causa una cantidad considerable de dolor para un cliente profesional que ha contratado al abogado por ninguna otra razón que el simple hecho de que el cliente quiere que esto desaparezca rápidamente y en silencio. Obviamente, el cliente puede no querer notificar a su empleador debido a un posible despido, y el cliente no quiere que un oficial de libertad condicional se presente en el lugar de trabajo. Si el abogado del estado esta de acuerdo, este termino puede ser satisfecho sustituyendo el requerimiento de notificacion con la produccion mensual de talones de pago, y aliviando las visitas permitiendo al oficial de libertad condicional llamar durante las horas de trabajo sin anunciar la indentidad como el oficial de libertad condicional del cliente.

Preclusion a la Expulsion
Este tipo de requerimiento parece derrotar el proposito de la PTI. El estado normalmente trata de vender el hecho de que uno puede sellar, pero la realidad es que los documentos sellados son mucho más propensos a ser descubiertos por las empresas de búsqueda de antecedentes ya que los registros sellados no son destruidos permanentemente e inevitablemente dejan un rastro de papel. En muchos casos esto no es una causa de alarma, pero si el cliente es alguien que hace negocios como un contratista federal, o si él o ella es un ciudadano extranjero, el sellado verso expunction hará un mundo de diferencia para el cliente.

Disposiciones de Donación Obligatoria
El mejor ejemplo de esta disposición es dentro del famoso programa de desviación de DUI en el Noveno Circuito Judicial (Orlando), donde el acusado está obligado a «hacer una donación monetaria de $ 250.00 al Centro de Servicio a las Víctimas o MADD». Esto no es una multa, restitución, costo de supervisión, o costo de la corte; es una donación monetaria. Como tal, el cliente puede desear recoger un recibo y notificar a su contador de esta donación monetaria durante la temporada de impuestos.

Consecuencias de la violación del programa de desviación
Como se muestra, los acuerdos de intervención requieren la consulta con un abogado. La razón es que la violación de los términos del programa de desvío se puede tener en contra de un cliente en la hoja de puntuación del código de castigo penal.1

Los puntos de violación de la sanción comunitaria se evalúan cuando una violación de la sanción comunitaria está ante el tribunal para la sentencia. Deben evaluarse seis puntos por violación de la sanción comunitaria por cada violación o si la violación resulta de una nueva condena por delito grave.

Cuando hay múltiples violaciones, los puntos pueden evaluarse sólo por cada violación sucesiva que sigue a una continuación de la supervisión, o modificación o revocación de la sanción comunitaria ante el tribunal para la sentencia y no deben evaluarse por la violación de varias condiciones de una sola sanción comunitaria. Los cargos múltiples de violaciones de la sanción comunitaria ante el tribunal de sentencia no pueden ser la base para multiplicar la evaluación de puntos.

Las violaciones del estatus legal reciben una puntuación de cuatro puntos de sentencia y se califican cuando un delito cometido mientras está bajo el estatus legal está ante el tribunal para la sentencia. Los puntos por una violación del estatus legal sólo deben evaluarse una vez, independientemente de la existencia de más de una forma de estatus legal en el momento en que se comete un delito o del número de delitos cometidos mientras se está bajo cualquier forma de estatus legal.

1 Ver Fla. R. Crim. Pro.704 y 3.992.

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