En virtud de la legislación de Florida, los acuerdos de no competencia pueden ser aplicados por el empleador siempre que sean razonables con respecto al tiempo y al área geográfica, y protejan un interés comercial legítimo del empleador tal como se define en la legislación de Florida. Por lo general, un tribunal considerará razonables las restricciones de hasta dos años y que cubran las áreas en las que el empleador hace realmente negocios. Incluso cuando las restricciones en el acuerdo se consideran irrazonablemente amplias, el tribunal tiene la autoridad para modificar el acuerdo con el fin de imponer restricciones más razonables.

Por lo general, la aplicación de un acuerdo de no competencia se reducirá a si el empleador tiene un interés comercial legítimo definido por la ley que puede ser protegido, y si es así, si el empleado o ex empleado ha utilizado ese interés comercial de tal manera que resulte en una competencia desleal. Por ejemplo, una cláusula de no competencia puede ser aplicable cuando el empleado ha tomado una copia de la lista de clientes del empleador que contiene información confidencial y de propiedad, y ha solicitado clientes o consumidores utilizando la información tomada del empleador.

Las cláusulas de no competencia también pueden ser aplicadas cuando el empleador puede demostrar que posee secretos comerciales que fueron tomados y utilizados por el empleado o cuando el empleado recibió una formación extraordinaria o especializada en cuanto a ventas únicas, marketing o métodos de negocio practicados por el empleador. Por otro lado, los tribunales de Florida se han mostrado generalmente reacios a hacer cumplir los acuerdos de no competencia cuando el empleado no ha tomado ni está utilizando ninguna información confidencial o de propiedad que pudiera dar lugar a una competencia desleal.

Para los empresarios, los acuerdos de no competencia se consideran a menudo necesarios para proteger las relaciones con los clientes y la información confidencial. Un empleado debe considerar la posibilidad de consultar con un abogado antes de firmar un acuerdo de no competencia o, si ya se ha firmado uno, antes de ir a trabajar para un competidor potencial del antiguo empleador. A menudo, un empleado puede negociar una resolución de una potencial disputa de no competencia sin tener que litigar para llegar a un acuerdo que permita a ambas partes avanzar sin comprometer o impactar negativamente en los intereses de cada uno.

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