• ¿Qué es una 258E Harassment Prevention Order?
  • ¿Qué tribunales pueden emitir una 258E Harassment Prevention Order?
  • ¿Cómo me afecta y puedo luchar contra ella y ganar?
  • ¿Cuál es la definición legal de acoso?
  • ¿Qué constituye un abuso?
  • ¿Cómo se interpreta «acoso» o «abuso» en los tribunales?
  • ¿Quién puede obtener una orden de prevención de acoso 258E?
  • ¿Qué puede y qué no puede ordenarse en virtud de una orden de prevención de acoso 258E?
  • ¿Qué es una orden ex parte?
  • ¿Cuándo sabré que se ha dictado una orden de prevención de acoso 258E contra mí?
  • ¿Qué es la audiencia de 10 días?
  • ¿Cuánto dura una orden de prevención de acoso 258E?
  • ¿La orden de prevención de acoso 258E figura en mis antecedentes penales?

P. ¿Qué es una orden de prevención de acoso 258E?

A. La Ley de Prevención del Acoso, codificada como Capítulo 258E de las Leyes Generales de Massachusetts, fue firmada por el Gobernador Deval Patrick el 9 de febrero de 2010 y entró en vigor el 10 de mayo de 2010. Una orden de prevención de acoso 258E es una orden civil destinada a proporcionar protección contra actos violentos o amenazantes, abuso, comunicación, contacto y acoso. Es indudable que amplía quién puede solicitar una orden de protección y también implementa un estándar más alto que el requerido para la emisión de una orden de prevención de abuso 209A. A pesar de sus diferencias, tanto las órdenes 258E como las 209A se denominan comúnmente órdenes de «restricción». Por favor, visite también la página de preguntas frecuentes sobre la orden de alejamiento 209A.

Una orden de prevención de acoso 258E está específicamente diseñada para proteger a las presuntas víctimas de acoso, agresión sexual o acoso. Aparte de los criterios de elegibilidad, una orden de prevención de acoso 258E es muy parecida a una orden de prevención de abuso 209A. La diferencia más importante entre ellas es que no existe ningún requisito de relación familiar, de pareja o de convivencia para poder optar a una orden de prevención de acoso 258E. En otras palabras, el demandante no tiene por qué conocer personalmente al demandado y las órdenes 258E pueden emitirse contra vecinos, conocidos, compañeros de trabajo, empleadores, empleados, colegas, contratistas, proveedores o incluso completos desconocidos. Otra diferencia clave radica en la forma de alivio que está disponible y que se discute más adelante.

P. ¿Qué tribunales pueden emitir una Orden de Prevención de Acoso 258E?

A. El lugar apropiado para una orden de prevención de acoso 258E es el Tribunal de Distrito, el Tribunal Municipal de Boston, el Tribunal Superior o, si el demandante y el demandado son ambos menores de 17 años, el Tribunal de Menores. A diferencia de la orden de alejamiento 209A, la orden de prevención de acoso 258E no puede ser emitida por el Tribunal de Sucesiones y Familia. Los tribunales que conocen de los casos 258E también llevan casos penales. El Tribunal de Familia y Sucesiones, que también conoce de los casos 209A, no maneja casos penales. Debido a que gran parte de lo que el Capítulo 258E define como acoso son delitos, los jueces que manejan casos penales son típicamente más adecuados para adjudicar presuntas violaciones penales de una orden de prevención de acoso 258E.

P. ¿Cómo me afecta y puedo luchar y ganar?

A. Aunque la propia orden de prevención de acoso 258E es de naturaleza civil, puede transformarse fácilmente en una pesadilla penal si se alega que usted ha violado alguna de las condiciones de la orden, lo haya hecho realmente o no. En una época en la que los delitos de violencia son una preocupación pública cada vez mayor, la policía, los fiscales y los tribunales se toman ahora muy en serio las violaciones de la orden de prevención del acoso 258E y el castigo penal puede ser rápido y severo. Además, los antecedentes penales por presunta violencia pueden ser devastadores para la reputación general de una persona, por no hablar de los empleos actuales y las perspectivas de empleo futuras, la escolarización actual y las solicitudes de escolarización futuras, la elegibilidad de viviendas privadas y públicas, la concesión de licencias de armas, la elegibilidad de prestaciones públicas, los procedimientos de divorcio, los procedimientos de adopción, las audiencias de fianza, e incluso cosas como la capacidad de acompañar a los niños a y desde un evento escolar o de entrenar deportes juveniles, entre muchas otras cosas. Por lo tanto, es crítico hacer todo lo posible para evitar la emisión o extensión de una orden de prevención de acoso 258E para que usted no se vea sujeto a un potencial procesamiento criminal futuro o a efectos miserables que cambien su vida.

Luchar contra la emisión de una orden de prevención de acoso 258E es a menudo muy difícil, pero se puede hacer con una representación legal adecuada y la preparación del caso. Se pueden emplear diferentes estrategias y tácticas para demostrar que las acusaciones contra usted son falsas o muy exageradas. Si usted es víctima de falsas acusaciones de acoso o abuso, debería considerar seriamente consultar a un abogado altamente competente y familiarizado con todos los aspectos de las órdenes de prevención de acoso 258E. Esto incluiría no sólo la impugnación de la emisión o extensión de la orden civil en sí, sino también la defensa contra cualquier posible infracción penal futura y, por último, la eliminación del perjudicial registro civil de por vida de la orden de prevención de acoso 258E del Índice de Registro de Violencia Doméstica del Estado. Para una discusión más detallada sobre el borrado de registros, por favor visite la página Borrar un Registro de Orden de Restricción.

El Índice de Registro de Violencia Doméstica del Estado es parte del Índice de Registro de Actividades del Tribunal, comúnmente conocido como el sistema «CARI». La Información de Registro de Delincuentes Criminales («CORI»), que son sus antecedentes penales, también está bajo los auspicios de CARI. La Oficina del Comisionado de Libertad Condicional es la agencia estatal responsable de la entrada de datos del CARI. El Departamento de Servicios de Información de Justicia Penal («DCJIS») es la agencia estatal responsable de la difusión de la información del CORI como parte de una verificación de antecedentes penales.

P. ¿Cuál es la definición legal de acoso?

A. Para obtener una orden de prevención de acoso bajo el Capítulo 258E, un individuo debe demostrar que ha sufrido «acoso». Hay tres definiciones alternativas de acoso señaladas en el estatuto.

La primera se define como «3 o más actos de conducta voluntaria y maliciosa dirigidos a una persona específica cometidos con la intención de causar miedo, intimidación, abuso o daño a la propiedad y que de hecho causa miedo, intimidación, abuso o daño a la propiedad.» En otras palabras, hay cinco elementos requeridos: (1) Debe haber habido tres o más actos de acoso; (2) cada acto cometido debe haber estado dirigido a una persona concreta; (3) cada acto debe haber sido intencionado y malicioso; (4) cada acto debe haberse realizado con la intención de causar miedo, intimidación, abuso o daño a la propiedad; y (5) cada acto debe haber causado miedo, intimidación, abuso o daño a la propiedad. Aunque el término «doloso» no se define específicamente en la ley, generalmente se considera que el daño a la propiedad doloso y deliberado requiere que el acusado tenga la intención tanto del acto como del daño resultante, mientras que el acoso criminal doloso y deliberado sólo requiere que el acusado tenga la intención del acto y no requiere mala intención o mala voluntad. «Malicioso» se define en el estatuto como una conducta caracterizada por «la crueldad, la hostilidad o la venganza»

La segunda se define como un acto que «por la fuerza, la amenaza o la coacción hace que otro se involucre involuntariamente en las relaciones sexuales»

La tercera se define como un acto que «constituye una violación de la sección 13B, 13F, 13H, 22, 22A, 23, 24, 24B, 26C, 43 o 43A del capítulo 265 o la sección 3 del capítulo 272». Los estatutos enumerados son el capítulo 265, subsecciones 13B (asalto indecente y agresión a un niño menor de 14 años); 13F (asalto indecente y agresión a una persona con retraso mental); 13H (asalto indecente y agresión a personas de 14 años o más); 22 (violación); 22A (violación de un niño/uso de la fuerza); 23 (violación y abuso de un niño/violación estatutaria); 24 (agresión con intención de cometer una violación); 24B (agresión de un niño con intención de cometer una violación); 26C (seducción de un niño); 43 (acoso criminal); o 43A (acoso criminal). La sección 3 del capítulo 272 es drogar a las personas para mantener relaciones sexuales.

P. ¿Qué constituye abuso?

A. La Ley para prevenir el acoso, Capítulo 258E, define el abuso como «intentar causar o causar daño físico a otro o poner a otro en temor de un daño físico grave inminente.» En contraste con una orden de restricción 209A, hay una carga significativamente mayor sobre el demandante para obtener una orden de prevención de acoso 258E porque requiere que el demandante primero pruebe que la conducta del demandado satisface la definición legal de acoso.

P. ¿Cómo se interpreta «acoso» o «abuso» por los tribunales?

A. Esta es ciertamente una pregunta cargada. A pesar de la intención presuntamente objetiva del ordenamiento jurídico, la interpretación del mismo es posiblemente subjetiva. Precisamente por eso se crea continuamente jurisprudencia para interpretar los estatutos legales. Los tribunales suelen fallar caso por caso, tratando de equilibrar diversos factores como los hechos alegados, la historia previa entre las partes, los antecedentes penales y la propensión a la violencia, y la credibilidad de los testigos. Hay que tener en cuenta que, como todo en la vida, las leyes y las definiciones jurídicas también están sujetas a interpretación, y que hay jueces razonables y no razonables. Aparte de esta advertencia, no es necesario que un demandante alegue y satisfaga las tres definiciones legales de «acoso» mencionadas para obtener una orden de prevención de acoso 258E, sino sólo una, o más, de las tres.

P. ¿Quién puede obtener una orden de prevención de acoso 258E?

A. Cualquier persona que alegue que está siendo acosada puede presentar como demandante una orden de prevención de acoso 258E. Tampoco importa quién sea el individuo acusado. A diferencia de la orden de prevención de abuso 209A, no es necesario que exista una relación de pareja y no se requiere que el demandado sea una pareja de hecho actual o anterior, un miembro de la familia o del hogar, o que las partes tengan un hijo en común. El demandado en una acción 258E puede ser un individuo conocido o un completo desconocido para el demandante. Algunos ejemplos incluyen, pero no se limitan a, un vecino, un amigo, un conocido, un compañero de equipo, un contratista, un proveedor, un profesor, un estudiante, un empleador, un empleado, un compañero de trabajo, un clérigo, un acosador, un automovilista al azar o un transeúnte.

También es posible que el demandado en un caso 258E pueda ser también cualquier persona que potencialmente podría ser un demandado en un caso 209A; es decir, un individuo que estuvo o está actualmente en una relación doméstica con el demandante como se define bajo el Capítulo 209A, y a veces es una consideración estratégica si un demandante debe buscar una orden de restricción 258E o 209A. Una decisión errónea podría proporcionar una base legal para que posteriormente se borre el registro de la orden de alejamiento. Una declaración falsa a sabiendas en la solicitud de una orden, en la declaración jurada o en el testimonio, podría desencadenar el «fraude» necesario para borrar el registro civil de la orden del Índice del Registro Estatal de Violencia Doméstica. Para una discusión más detallada sobre el borrado de registros, por favor visite la página Borrar un Registro de Orden de Restricción.

P. ¿Qué puede y no puede ser ordenado bajo una orden de prevención de acoso 258E?

A. En pocas palabras, el juez puede ordenar al demandado que haga una o más de las siguientes cosas: (1) abstenerse de abusar o acosar al demandante; (2) dejar de ponerse en contacto con el demandante, a menos que el tribunal lo autorice; (3) mantenerse alejado del hogar o del lugar de trabajo del demandante; y, (4) pagar una restitución en determinadas circunstancias; es decir, pagar al demandante una compensación monetaria para reembolsar las pérdidas que resultaron del acoso, como la pérdida de ingresos del trabajo, los gastos médicos, los daños a la propiedad, el costo de las cerraduras de reemplazo, el costo para obtener un número de teléfono no listado, los honorarios razonables de los abogados, etc. Un juez no puede ordenar otras formas de alivio que pueden estar disponibles bajo una orden de prevención de abuso 209A, tales como órdenes de desalojo del hogar, suspensión y entrega de armas de fuego, licencias de armas de fuego o identificación de armas de fuego, las pérdidas compensatorias para los gastos de mudanza, y las órdenes que implican la custodia temporal de los hijos, la manutención y las visitas.

La pena potencial y el castigo por violar una orden de prevención de acoso 258E es de hasta 2-1/2 años en la Casa de la Corrección o una multa de $5,000, o ambos.

P. ¿Qué es una orden ex parte?

A. La orden inicial de prevención de acoso 258E puede ser emitida ex parte. Este es un término jurídico latino que significa «por o para una parte» o «por una parte» y se refiere a situaciones en las que sólo una parte (y no el adversario) comparece ante un juez. Una decisión ex parte es la que decide un juez sin requerir la presencia de todas las partes de la controversia.

De acuerdo con la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, «ninguna persona será… privada de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal». Una característica fundamental del debido proceso es la notificación justa a las partes que puedan verse afectadas por los procedimientos judiciales. Un procedimiento judicial ex parte, llevado a cabo sin notificación y fuera de la presencia de las partes afectadas, parecería violar la Constitución. Sin embargo, una notificación adecuada de los procedimientos judiciales a las partes afectadas puede, en ocasiones, causar un daño irreparable a una o más de esas partes. En tal caso, la parte o las partes amenazadas pueden recibir una audiencia judicial ex parte para solicitar un alivio judicial temporal sin notificar a las demás personas afectadas por la audiencia y fuera de su presencia.

Los procedimientos judiciales ex parte suelen reservarse para asuntos urgentes en los que exigir una notificación supondría un daño irreparable para una de las partes. Por ejemplo, una persona que sufre abusos por parte de su cónyuge o pareja puede solicitar ex parte una orden de alejamiento temporal de un tribunal, ordenando al presunto abusador que se mantenga alejado de él o ella. La orden judicial de una audiencia ex parte es seguida rápidamente por una audiencia completa entre las partes interesadas en la disputa. En el caso de una orden de prevención de acoso 258E, esta audiencia completa se conoce como audiencia de 10 días (normalmente no más tarde de 10 días hábiles del tribunal). Las legislaturas estatales y federales mantienen leyes que permiten los procedimientos ex parte porque dichas audiencias equilibran el derecho a la notificación con el derecho a utilizar el sistema legal para evitar un daño inminente e irreparable. Lejos de violar la Constitución, el procedimiento ex parte es una ilustración duradera de la elasticidad del debido proceso.

P. ¿Cuándo sabré que se ha dictado una orden de prevención de acoso 258E contra mí?

A. En un principio no sabrá que se ha dictado una orden de prevención de acoso 258E ex parte contra usted. Sólo se le notificará oficialmente la orden de prevención de acoso 258E cuando se le notifique. El tribunal no celebrará una audiencia de 10 días hasta que reciba un acuse de recibo indicando que usted ha sido notificado de la audiencia completa, y la orden ex parte sólo es válida hasta esta fecha de audiencia. Usted no puede violar una orden de restricción si no ha sido debidamente notificado porque podría decirse que no tiene notificación legal de la misma.

P. ¿Qué es la audiencia de 10 días?

A. La audiencia de 10 días es una audiencia probatoria completa de dos partes que, si es posible, suele celebrarse 10 días hábiles del tribunal después de la audiencia ex parte. El plazo de 10 días no es siempre una regla rígida, ya que a menudo entran en juego los fines de semana y los días festivos. Si usted no ha sido notificado, el tribunal aplazará la audiencia hasta que se haga la notificación. Las partes también pueden estipular de mutuo acuerdo la continuación de la audiencia por motivos estratégicos, o el demandado puede solicitar que el tribunal continúe la audiencia con el fin de ganar más tiempo para obtener las pruebas necesarias o procurar los testigos esenciales.

Suponiendo que la notificación se haga correctamente, usted debe comparecer en la audiencia de 10 días. La no comparecencia a esta audiencia puede ser catastrófica ya que la orden de alejamiento puede extenderse por defecto si el demandante simplemente se presenta, y sin que se escuche su voz en la oposición. En esta audiencia, usted tendrá la oportunidad de defenderse y de evitar que la orden de prevención de acoso 258E se extienda, es decir, buscará que sea anulada. Podrá interrogar al demandante y a otros testigos adversos, y presentar pruebas testimoniales y documentales. Puede obtener el testimonio de testigos favorables, y puede citar a agentes de policía o incluso a testigos hostiles que podrían aportar pruebas exculpatorias en su favor.

Sin embargo, debe tener mucha precaución para no incriminarse al testificar en esta vista y, en general, probablemente debería abstenerse de testificar si hay un proceso penal colateral pendiente contra usted. Por lo tanto, es fundamental que contrate a un asesor legal competente, ya que esta audiencia será probablemente su único bocado de la manzana durante quizás otro año. También es crucial que sus derechos a borrar posteriormente el registro de la orden de prevención de acoso ex parte 258E se preserven adecuadamente para el registro. Para una discusión más detallada sobre el borrado de registros, por favor visite la página Borrar un registro de orden de restricción.

P. ¿Cuánto tiempo dura una orden de prevención de acoso 258E?

A. Una orden de prevención de acoso 258E durará mientras el juez la ordene. En general, una vez que el juez prorroga la orden de alejamiento más allá de la audiencia de 10 días, suele ser por un período de un año. Sin embargo, un juez también puede prorrogar una orden de alejamiento por un período de tiempo más corto antes de la siguiente audiencia probatoria completa programada para determinar si debe o no prorrogarse de nuevo o anularse. El juez también tiene la facultad legal de dictar una orden de alejamiento «permanente», que suele ejercerse sólo después de transcurrido el primer o segundo año. Ni que decir tiene que debe hacer todo lo que esté en su mano para evitar este trágico desenlace.

P. ¿La orden de prevención de acoso 258E figura en mis antecedentes penales?

A. No. Al contrario de lo que muchos empleados judiciales, abogados o incluso jueces desinformados podrían decirle, una orden de alejamiento 258E (o 209A) no aparece en sus antecedentes penales. La orden de alejamiento en sí es de naturaleza civil y sólo se convierte en penal si se alega que usted la ha violado y se le acusa de ese delito. En ese caso, el delito real de violación de la orden de alejamiento aparecerá en sus antecedentes penales. Sin embargo, tenga cuidado de no confundir el registro civil inicial creado por la emisión de la orden de alejamiento con la violación penal resultante, ya que son dos asuntos completamente separados y distintos.

CARI es la abreviatura de Court Activity Record Index (Índice de Registro de Actividad Judicial) y es el paraguas que cubre varias bases de datos. Estas incluyen CORI (delitos penales), CHINS («niños que necesitan servicios», es decir, niños que faltan a clase, fugados, desobedientes), procedimientos de cuidado y protección (niños desatendidos o maltratados; cuidado de acogida; reunificación familiar; terminación de la patria potestad; adopción), niños que han sufrido abusos sexuales y el Índice de Registro de Violencia Doméstica del Estado (órdenes de restricción civil 258E y 209A). CORI es la abreviatura de Criminal Offender Record Information, que son sus antecedentes penales reales. Su CORI sólo muestra los delitos de los que fue acusado, aunque no haya sido condenado. No muestra los registros de los procedimientos civiles ni las órdenes civiles. Tampoco muestra las adjudicaciones de infracciones civiles de vehículos de motor, que es estrictamente la función del Registro de Vehículos de Motor, una agencia que mantiene su propia base de datos de registros no relacionados. Los registros civiles de órdenes de alejamiento se mantienen en el Índice de Registro de Violencia Doméstica del Estado, y no en el CORI. La existencia de un registro de orden de restricción civil no se revela como parte de una verificación rutinaria de antecedentes penales y es obtenida por otros medios por agencias, ciudades, pueblos, empleadores, escuelas, autoridades de vivienda pública, arrendadores privados, autoridades de licencias, etc. La excepción a esta regla es que la policía o el departamento de libertad condicional pueden obtener el registro de órdenes de alejamiento civiles de un acusado penal cuando obtienen los antecedentes penales, y pueden citarlo a efectos de fianza, audiencias de peligrosidad y otras razones relevantes para los procedimientos penales.

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