¿Qué es la Custodia?
El término «custodia» tiene dos niveles. En el primer nivel están la custodia «legal» y la custodia «física». La custodia legal se refiere a quién tomará las decisiones importantes relacionadas con la crianza del niño, como la elección de la educación, la educación religiosa y la atención médica no urgente. La custodia física se refiere a dónde va a residir el niño.
El segundo nivel toma los términos de custodia legal y custodia física y los divide en custodia «exclusiva» y custodia «conjunta». Si un tribunal concede a un progenitor la custodia legal exclusiva, significa que sólo ese progenitor tiene la autoridad para tomar decisiones. Con la custodia legal conjunta, ambos progenitores tienen voz y voto en las decisiones sobre la crianza del niño.
La custodia física exclusiva significa que el niño residirá con uno de los progenitores, y el otro podrá tener visitas. En un escenario de custodia física conjunta, el niño reside con cada uno de los padres durante periodos específicos, que pueden ir desde unos pocos días a la semana hasta quizás meses a la vez.
El estándar del interés superior del niño en Alabama
El concepto de «el interés superior del niño» es el elemento que controla la concesión de la custodia por parte de un juez. Hay varios factores que un juez tendrá en cuenta para determinar el interés superior del niño. Algunos de ellos son:
- el acuerdo (o la falta de acuerdo) entre los padres
- la edad y el sexo del niño
- las necesidades del niño (como las emocionales, materiales y educativas), y la capacidad de cada uno de los padres para satisfacer esas necesidades
- el entorno familiar de los padres
- la edad, la estabilidad, y la salud mental y física
- la naturaleza de la relación del niño con uno de los padres
- la naturaleza de la relación del niño con cualquier hermano
- el impacto en un niño de cualquier cambio en el acuerdo de custodia actual
- los informes y recomendaciones de expertos, como psicólogos, y
- cualquier otro factor pertinente a la custodia. (Código de Ala. § 30-3-152.)
Nótese que un tribunal también puede considerar la preferencia de un niño, pero sólo si el tribunal considera que el niño tiene la edad y madurez suficientes. Como regla general, cuanto mayor sea el niño, más peso dará el juez a los deseos de ese niño.
Las leyes de custodia de Alabama
Al abordar los diversos aspectos de la custodia, la ley de Alabama favorece la custodia legal conjunta como el resultado preferido. Esto se debe a que generalmente conduce a que los niños tengan un contacto frecuente y continuo con sus padres y permite a los padres compartir los derechos y responsabilidades de la crianza de sus hijos. (Código de Ala. § 30-3-150.)
El tribunal debe considerar la posibilidad de la custodia legal conjunta en todos los casos y puede otorgarla incluso si los padres no la consienten. (Código de Ala. § 30-3-152 (b).) Si ambos progenitores solicitan la custodia compartida, la ley presume que es lo mejor para el niño. (Código de Ala. § 30-3-152 (c).) En ese caso, el tribunal debe ordenarla, a menos que el juez haga constataciones específicas sobre por qué la custodia compartida no es lo mejor para los niños. Si el tribunal no cree que la custodia conjunta sea apropiada, creará un plan de custodia que sea en el mejor interés de los niños.
En cuanto a la custodia física, uno de los factores que el juez considerará es la distancia a la que viven los padres. (Código de Ala. § 30-3-152 (a)(5).) Si la distancia es considerable, el juez puede llegar a la conclusión de que la custodia física conjunta podría no ser beneficiosa para el niño. Esto se puede ver en situaciones en las que ir y venir de una residencia a otra podría tener un impacto negativo en la educación del niño, o interferir con las actividades sociales, como las clases de música o los deportes.
Reglas de custodia únicas de Alabama
Abandono
En Alabama, hay una disposición específica en la ley de custodia que establece que si la esposa ha abandonado al marido, éste tendrá la custodia del niño después de que el niño alcance la edad de siete años. La ley condiciona la decisión sobre la custodia a que el juez determine que el marido es una «persona adecuada» para tener la custodia. (Código de Ala. § 30-3-1.)
En 2015, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (USSC) emitió una sentencia que obliga a todos los estados a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. La ley con respecto a una esposa que abandona a un marido en Alabama no ha cambiado, y no hay ninguna orientación en este momento en cuanto a cómo esta ley se relaciona con los matrimonios del mismo sexo. Si usted está contemplando un divorcio y su cónyuge del mismo sexo lo abandonó a usted y a sus hijos, hable con un abogado con experiencia en derecho de familia antes de presentar la demanda.
Violencia doméstica
La ley de Alabama también establece que si el tribunal determina que un padre ha cometido violencia doméstica o familiar, hay una presunción de que dar a ese padre cualquier forma de custodia no sería en el mejor interés del niño. La ley define el abuso doméstico o familiar como «un incidente que resulte en el abuso, el acoso, la agresión, el hostigamiento o el intento o las amenazas de los mismos». (Código de Ala. § 30-3-130.)
Sin embargo, la presunción es «refutable», lo que significa que el tribunal podría dar la custodia a ese padre si éste demuestra que recibir la custodia no sería perjudicial para el niño. (Código de Alabama §30-3-133.)
Visitas (tiempo de crianza) en Alabama
La opinión predominante en la ley de divorcio hoy en día es que ambos padres deben participar en la vida de un niño. Por lo tanto, cuando un niño reside con uno de los padres, el tribunal normalmente concede al otro padre derechos de visita (también llamado «tiempo de crianza»). La determinación de un horario de visitas dependerá a menudo de las circunstancias de cada caso, pero el factor determinante es el interés superior del niño.
Cuando ambos padres viven en Alabama, es posible que los tribunales del condado puedan imponer un horario mínimo de visitas, como éste del condado de Morgan. Cuando uno de los padres reside fuera del estado, establecer un horario puede ser más complicado. En estas situaciones, por lo general verá períodos de visita más largos pero dispersos en el transcurso del año (por ejemplo, visitas extendidas durante el verano, o en las vacaciones de invierno o primavera).
Desgraciadamente, hay ocasiones en que la seguridad de un niño se ve comprometida al visitar a uno de los padres. Por ejemplo, si el padre visitante tiene un historial de violencia doméstica o problemas de abuso infantil, o tal vez una adicción al alcohol o a las drogas no tratada, el tribunal debe tomar medidas para garantizar que las visitas sean apropiadas y seguras para el niño. En estas situaciones, es probable que el juez ordene un régimen de visitas «supervisado» para garantizar la seguridad del niño (y también la del otro progenitor). Las visitas supervisadas deben tener lugar en presencia de un tercero, y a veces eso significa que las visitas se realizarán en un centro gestionado por una agencia autorizada por el Estado. (Código de Ala. § 30-3-135.) Sin embargo, si el potencial de daño es mínimo, el tribunal puede permitir que un familiar o amigo de confianza supervise las visitas. (Código de Ala. § 30-3-135 (e).)
En algunos casos, el tribunal puede permitir las visitas sin supervisión. Aun así, puede ser apropiado que el tribunal imponga otras restricciones, como exigir una fianza al padre visitante, negar las visitas nocturnas u ordenar al padre que se abstenga de consumir alcohol o drogas antes y durante las visitas.