§ 61.183 – Requisitos de elegibilidad.

Para ser elegible para un certificado o habilitación de instructor de vuelo una persona debe:

(a) Tener al menos 18 años de edad;

(b) Ser capaz de leer, hablar, escribir y entender el idioma inglés. Si el solicitante no puede cumplir uno de estos requisitos por razones médicas, el Administrador podrá imponer las limitaciones operativas necesarias al certificado de instructor de vuelo del solicitante;

(c) Ser titular de un certificado de piloto comercial o de un certificado de piloto de transporte de línea aérea con:

(1) Una categoría de aeronave y una habilitación de clase que sean apropiadas para la habilitación de instructor de vuelo solicitada; y

(2) Una habilitación de instrumentos, o facultades en el certificado de piloto de esa persona que sean apropiadas para la habilitación de instructor de vuelo solicitada, si solicita-

(i) Un certificado de instructor de vuelo con una categoría de aeronave y una habilitación de clase de motor único;

(ii) Un certificado de instructor de vuelo con una categoría de avión y una habilitación de clase multimotor;

(iii) Un certificado de instructor de vuelo con una habilitación de vuelo con motor; o

(iv) Un certificado de instructor de vuelo con una habilitación de instrumentos.

(d) Recibir una anotación en el cuaderno de bitácora de un instructor autorizado sobre los fundamentos de la instrucción enumerados en el § 61.185 de esta parte, correspondiente a la prueba de conocimientos requerida;

(e) Aprobar una prueba de conocimientos sobre las áreas enumeradas en el § 61.185(a)(1) de esta parte, a menos que el solicitante:

(1) sea titular de un certificado de instructor de vuelo o de un certificado de instructor de tierra expedido en virtud de esta parte;

(2) sea titular de un certificado de profesor expedido por un Estado, condado, ciudad o municipio que autorice a la persona a enseñar en un nivel educativo de 7º grado o superior; o

(3) esté empleado como profesor en un colegio o universidad acreditada.

(f) Aprobar un examen de conocimientos en las áreas de conocimiento aeronáutico enumeradas en § 61.185(a)(2) y (a)(3) de esta parte que sean apropiadas para la habilitación de instructor de vuelo solicitada;

(g) Recibir una anotación en el libro de registro de un instructor autorizado en las áreas de operación enumeradas en § 61.187(b) de esta parte, apropiadas para la habilitación de instructor de vuelo solicitada;

(h) Superar la prueba práctica requerida que sea apropiada para la habilitación de instructor de vuelo solicitada en un:

(1) Una aeronave representativa de la categoría y clase de aeronave para la habilitación solicitada; o

(2) Un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo aprobado que sea representativo de la categoría y clase de aeronave para la habilitación solicitada, y que se utilice de acuerdo con un curso en un centro de formación certificado según la parte 142 de este capítulo.

(i) Cumplir lo siguiente para un certificado de instructor de vuelo con una habilitación de avión o planeador:

(1) Recibir una anotación en el cuaderno de bitácora de un instructor autorizado que indique que el solicitante es competente y posee competencia de instrucción en conciencia de pérdida, entrada en barrena, barrenas y procedimientos de recuperación de barrenas después de proporcionar al solicitante entrenamiento de vuelo en esas áreas de entrenamiento en un avión o planeador, según corresponda, que esté certificado para barrenas; y

(2) Demostrar competencia de instrucción en conciencia de pérdida, entrada en barrena, barrenas y procedimientos de recuperación de barrenas. Sin embargo, al presentar la anotación especificada en el párrafo (i)(1) de esta sección, el examinador podrá aceptar dicha anotación como prueba satisfactoria de la competencia de instrucción en los procedimientos de toma de conciencia de la pérdida, entrada en barrena, barrena y recuperación de barrena para la prueba práctica, siempre que la prueba práctica no sea una repetición de la prueba como resultado de que el solicitante haya suspendido la prueba anterior por deficiencias en el conocimiento o la habilidad de los procedimientos de instrucción de toma de conciencia de la pérdida, entrada en barrena, barrena o recuperación de barrena. Si la repetición de la prueba es el resultado de deficiencias en la capacidad de un solicitante para demostrar el conocimiento o la habilidad de conciencia de pérdida, entrada en barrena, barrenas o procedimientos de instrucción de recuperación de barrenas, el examinador debe probar a la persona en conciencia de pérdida, entrada en barrena, barrenas y procedimientos de instrucción de recuperación de barrenas en un avión o planeador, según corresponda, que esté certificado para barrenas;

(j) Registrar al menos 15 horas como piloto al mando en la categoría y clase de aeronave que sea apropiada para la habilitación de instructor de vuelo solicitada; y

(k) Cumplir con las secciones apropiadas de esta parte que se aplican a la habilitación de instructor de vuelo solicitada.

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