Debido a que el NJIT es una universidad pública, se le cobra la matrícula estatal si es un residente legal de Nueva Jersey, y la matrícula no estatal si no lo es.
Para la mayoría, es simplemente una cuestión de en qué estado vive. La regla básica es: Si usted ha residido legalmente en el estado durante 12 meses antes de la inscripción, usted es elegible para las tasas de matrícula en el estado (basado en NJSA 18:62-1 et seq. y el Código Administrativo de Nueva Jersey Título 9).
Pero si usted tiene circunstancias especiales-como un matrimonio reciente o el servicio militar-las cosas pueden parecer menos claras.
Para explicaciones en profundidad de las normas de Nueva Jersey con respecto a la residencia, siga leyendo. Y por favor, póngase en contacto con la Oficina de Admisiones de la Universidad con cualquier pregunta o preocupación.

La solicitud para el estado de residente de Nueva Jersey se puede encontrar en: http://www.njit.edu/registrar/forms
Determinación inicial de la residencia
Determinación legal de la residencia
Factores considerados en la determinación de la residencia para la evaluación de la matrícula
Efectos del matrimonio en la residencia
Presencia en Nueva Jersey debido al servicio militar Servicio militar
Nacionales extranjeros
Solicitud de cambio de estatus de residencia
Apelaciones de residencia
Responsabilidades del estudiante
Sanciones

La legislatura de Nueva Jersey aprobó recientemente una ley que permite a los hijos dependientes de los titulares de visados H1-B sean elegibles para recibir las tasas de matrícula del estado.

Para poder acogerse al programa, los estudiantes deben ser hijos dependientes de un padre titular de un visado H1-B y deben tener:

  • Haber asistido a la escuela secundaria en NJ durante tres o más años
  • Haberse graduado de una escuela secundaria de NJ (o haber recibido el equivalente a un diploma de escuela secundaria en NJ) y
  • Haberse inscrito como estudiante entrante o el estudiante está actualmente inscrito no antes del semestre de otoño del año académico 2013-14.

En el caso de una persona sin estatus migratorio legal, presente una declaración jurada con la solicitud que indique que el estudiante ha presentado una solicitud para legalizar su estatus migratorio o que presentará una solicitud tan pronto como sea elegible para hacerlo.

Si está interesado en solicitarlo, por favor complete el formulario de solicitud de estatus de residencia en Nueva Jersey y presente la documentación solicitada a la Oficina de Registro.

Determinación inicial de residencia
Cuando solicite la admisión a cualquier programa de posgrado o de pregrado, la oficina de admisiones determinará su estatus de residencia para la evaluación de la matrícula. Esta determinación se basará en la información que usted proporcione en la solicitud de admisión. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, debe completar la parte de no residente de la solicitud y proporcionar la documentación de su estatus de no inmigrante.
La Universidad se reserva el derecho de corregir cualquier error en el estado de residencia basado en información incorrecta o insuficiente suministrada por usted, que directamente o por inferencia conduce a una evaluación de matrícula inexacta. Cuando un error ha sido identificado y corregido, la matrícula será recalculada para los términos afectados, y usted será responsable de cualquier matrícula adicional.

Determinación legal de la residencia
La siguiente declaración de los Estatutos Anotados de Nueva Jersey define la residencia para fines de educación superior: «Se presume que las personas que han estado domiciliadas en este Estado durante un período de 12 meses antes de la inscripción inicial en una institución pública de educación superior están domiciliadas en este Estado a efectos de matrícula. Las personas que hayan estado domiciliadas en este Estado durante menos de 12 meses antes de la inscripción inicial se presumen no domiciliadas a efectos de la matrícula»
La Universidad se reserva el derecho de solicitar que el Servicio de Impuestos Internos o la División de Impuestos de Nueva Jersey envíen los registros fiscales a la oficina de la universidad correspondiente para su revisión, o de solicitarlos directamente a usted.
Si usted afirma haber establecido un nuevo domicilio en Nueva Jersey, debe demostrar (1) un abandono físico de su domicilio anterior, junto con la intención de no regresar a él y (2) la presencia real en Nueva Jersey con la intención de permanecer permanentemente en el estado por razones distintas a la asistencia a la escuela.
Si usted es de otro estado o país y se ha inscrito en cualquier tipo de institución educativa en Nueva Jersey antes de solicitar el ingreso en el NJIT, se presumirá que se encuentra en Nueva Jersey principalmente con fines educativos y se presumirá que no ha establecido su domicilio en Nueva Jersey. Aunque puede presentar pruebas para superar estas presunciones, debe tenerse en cuenta que la residencia continuada en Nueva Jersey durante los períodos de vacaciones o los períodos ocasionales de interrupción del curso de estudios no superan por sí mismos las presunciones.

Factores considerados en la determinación de la residencia para el cálculo de la matrícula
Si usted reside en Nueva Jersey por un período de 12 meses antes de matricularse por primera vez en una institución pública de educación superior en el estado de Nueva Jersey, se presume que es un residente del estado para efectos de la matrícula.
Si usted ha estado domiciliado dentro de este estado por menos de 12 meses antes de la fecha de matrícula, se presume que es un no residente para efectos de calcular la matrícula. Si usted afirma su residencia pero su estatus de residencia es cuestionado por la Universidad, usted debe probar su domicilio de acuerdo con las siguientes regulaciones:
«Domicilio» significa el lugar donde usted tiene su hogar verdadero, fijo y permanente y su principal establecimiento de vida, y al cual, siempre que esté ausente, tiene la intención de regresar.
Aunque la presencia real no es necesaria para conservar el domicilio una vez adquirido, si se ausenta del estado, debe tener la intención de regresar a Nueva Jersey para seguir siendo residente legal.
Para determinar si se ha demostrado la condición de residente legal, la mera presencia física y la declaración de intención de permanecer en el estado pueden no ser suficientes. Para ayudar a determinar si usted es un residente legal de Nueva Jersey, la principal prueba de residencia, aunque no es determinante, es una declaración jurada notariada que establezca el domicilio y una copia de una declaración de impuestos de Nueva Jersey que justifique el empleo en Nueva Jersey como su principal razón para residir en el estado. En el caso de los estudiantes dependientes, se requerirá una copia de la declaración de impuestos de sus padres o tutores legales de Nueva Jersey, además de la declaración jurada. Los siguientes elementos adicionales pueden ser considerados: registro de votantes en Nueva Jersey, una licencia de conducir de Nueva Jersey o un registro, o cualquier otra información que la Universidad considere aceptable. En circunstancias inusuales, si la evidencia primaria no está disponible, la institución puede hacer una determinación de domicilio en Nueva Jersey basada exclusivamente en evidencia suplementaria; sin embargo, la evidencia suplementaria puede no ser considerada suficiente para justificar una determinación de estatus de residente legal.
Si usted residió con sus padres o tutores legales por más de seis semanas consecutivas el año pasado o este año, o es dependiente de ellos para alimentación, vestimenta o vivienda durante el año actual o anterior, o es reclamado o será reclamado como dependiente para propósitos de impuesto a la renta para el año pasado o actual, se considera que usted es económicamente dependiente. En tal caso, su domicilio se determinará por el domicilio de su padre, madre o tutor legal durante el año anterior al plazo de admisión.
Por el contrario, si no ha vivido ni vivirá con uno de sus padres o tutor legal durante más de seis semanas consecutivas durante el año actual o el anterior; no ha recibido ni recibirá una ayuda económica de sus padres o tutores legales de más de 750 dólares en concepto de ayuda de cualquier tipo, incluidos alimentos, ropa y alojamiento, el año pasado y este año; no han sido declarados como exentos en la declaración de impuestos de los padres o tutores legales el año pasado y este año; y tienen recursos que son al menos iguales al nivel de asistencia pública en el año natural anterior, se considera que es económicamente independiente y su propio domicilio para el año anterior al término para el que se solicita el estado de domiciliación de Nueva Jersey determinará su estado de residencia.

Efectos del matrimonio en la residencia
Si usted es ciudadano estadounidense o residente permanente y se casa con un residente legal de Nueva Jersey, asumirá el domicilio de ese cónyuge a efectos de matrícula en el plazo siguiente al matrimonio. La misma prueba de residencia se aplicará a los cónyuges cuando se alegue el matrimonio como base del domicilio.
No se producirá ningún cambio de estatus cuando un estudiante residente legal se case con un no residente legal.

Presencia en Nueva Jersey a causa del servicio militar
Como regla general, en ausencia de cualquier intención de efectuar un cambio de domicilio, su domicilio no se ve afectado o cambiado por razón de su entrada en el servicio militar.
El personal militar de los Estados Unidos y sus dependientes que viven en Nueva Jersey se consideran residentes del estado a efectos de matrícula.

Nacionales extranjeros
Si usted es un estudiante internacional que estudia bajo un estatus de no inmigrante, puede ser elegible para pagar la matrícula de residente al recibir su tarjeta de residente permanente. Además de recibir el estatus de residente permanente en Estados Unidos, debe cumplir con la definición de «domicilio» descrita anteriormente. Cualquier otro extranjero no inmigrante (estatus H-1, E-1, etc.) será clasificado como no residente para la evaluación de la matrícula.
La residencia se determinará a partir del primer trimestre siguiente a la fecha de admisión en la tarjeta de residente permanente. No se tramitarán las solicitudes de residencia a menos que se incluya una fotocopia de ambas caras de la tarjeta de residente permanente junto con la solicitud. Se emitirá un reembolso de la matrícula si la fecha de admisión que figura en la tarjeta de residente permanente es anterior a la fecha de inicio del trimestre actual.
Una residencia establecida únicamente con el fin de asistir a un colegio o universidad en particular no puede considerarse que cumpla con la definición de domicilio.
Refugiados: Si se le ha concedido el estatus de refugiado, no se le considera residente permanente de los Estados Unidos y no tiene derecho a pagar las tasas de matrícula de residente. Una visa de autorización de empleo emitida por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos no lo califica para el estatus de matrícula de residente de Nueva Jersey.
Si se le ha concedido asilo político en los Estados Unidos, puede ser elegible para pagar las tasas de matrícula de residente a partir del semestre en que se le ha concedido el asilo.

Solicitud de cambio de estatus de residencia

La solicitud de cambio de estatus de residencia debe ser presentada a la Oficina del Registrador a más tardar cuatro semanas antes del último día de clases. Debe presentar un Formulario de Análisis de Residencia, con todas las declaraciones juradas de apoyo que el Registrador considere apropiadas de acuerdo con N.J.A.C. 9A:5-1.1 y siguientes, en el momento de la solicitud. Si usted califica para la evaluación de la matrícula de residente sobre la base de la información suministrada con su solicitud, usted tendrá su estado cambiado sólo para el actual y los términos posteriores. No hay ajustes retroactivos en las evaluaciones de matrícula.

Apelaciones de residencia
Las apelaciones sobre la determinación del estado de residencia deben hacerse al Secretario y se aceptan a más tardar un mes después de la fecha de notificación del estado. Las apelaciones no resueltas se remitirán al vicepresidente asociado de matriculación. El vicepresidente asociado responderá a la apelación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la misma. La decisión será definitiva.
Responsabilidades del estudiante
Usted es responsable de proporcionar información relevante y precisa sobre la cual se pueda hacer una determinación de residencia. La carga de probar el estado de residencia recae exclusivamente en usted. Además, se considera que usted tiene la obligación de asesorarse en caso de duda sobre el derecho a la evaluación de la matrícula estatal. Si usted retrasa o no cuestiona el estado de elegibilidad más allá del período especificado anteriormente, usted pierde el derecho a una evaluación de residencia a la que podría haber sido considerado elegible si se hubiera presentado una apelación en el momento apropiado.
Si usted está clasificado como un estudiante residente, pero se convierte en no residente en cualquier momento en virtud de un cambio de residencia legal, usted está obligado a notificar al Registrador inmediatamente.
Como estudiante independiente, usted pierde el estado de residencia para el pago de la matrícula estatal inmediatamente después de abandonar el domicilio de Nueva Jersey. La evaluación de los cargos de matrícula de no residentes entrará en vigor en el término siguiente a la fecha de abandono.
Sanciones
Si usted ha obtenido o intenta obtener la clasificación de residente mediante la ocultación deliberada o la tergiversación de los hechos, o no se presenta con la notificación al convertirse en un no residente, estará sujeto a una acción disciplinaria ante el comité de conducta profesional de la Universidad.

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