Actualmente, la ley dice: si es su primera o segunda ofensa de la crueldad a los niños en el tercer grado es un delito menor (el tiempo máximo de encarcelamiento es de hasta un año), pero la tercera ofensa es un delito grave. Vea abajo, el estatuto donde lo he marcado con *****. No importa cuál sea la situación, por favor contrate a un abogado para que le ayude o solicite un defensor público.
O.C.G.A. § 16-5-70. Crueldad a los niños
(a) Un padre, tutor u otra persona que supervisa el bienestar o que tiene el cargo o la custodia inmediata de un niño menor de 18 años comete el delito de crueldad a los niños en primer grado cuando dicha persona priva deliberadamente al niño del sustento necesario hasta el punto de poner en peligro su salud o bienestar.
(b) Cualquier persona comete el delito de crueldad con los niños en primer grado cuando dicha persona causa maliciosamente a un niño menor de 18 años un dolor físico o mental cruel o excesivo.
(c) Cualquier persona comete el delito de crueldad con los niños en segundo grado cuando dicha persona causa con negligencia criminal a un niño menor de 18 años un dolor físico o mental cruel o excesivo.
***** (d) Cualquier persona comete el delito de crueldad con niños en tercer grado cuando:
(1) Dicha persona, que es el principal agresor, permite intencionadamente que un niño menor de 18 años presencie la comisión de un delito grave a la fuerza, una agresión o una agresión por violencia familiar; o
(2) Dicha persona, que es el principal agresor, teniendo conocimiento de que un niño menor de 18 años está presente y ve u oye el acto, comete un delito grave a la fuerza, una agresión o una agresión por violencia familiar.
(e)(1) Una persona condenada por el delito de crueldad con los niños en primer grado según lo dispuesto en esta sección del Código será castigada con una pena de prisión no inferior a cinco ni superior a 20 años.
(2) Una persona condenada por el delito de crueldad con los niños en segundo grado será castigada con una pena de prisión no inferior a uno ni superior a diez años.
***** (3) Una persona condenada por el delito de crueldad con los niños en tercer grado será castigada como un delito menor en la primera o segunda condena. Al ser condenado por un tercer o subsiguiente delito de crueldad con los niños en tercer grado, el acusado será culpable de un delito grave y será condenado a una multa no inferior a 1.000 dólares ni superior a 5.000 dólares o a una pena de prisión no inferior a un año ni superior a tres años o será condenado a ambas penas, multa y prisión.