Si usted ha sido acusado de un tercer delito de DUI entonces la ley de la Florida proporciona castigos y penas especiales dependiendo de si el tercer delito ocurrió dentro o fuera de los 10 años de cualquier condena anterior por DUI. Estos castigos mejorados pueden aplicarse incluso si usted fue condenado fuera del estado por una ofensa anterior de conducir ebrio o con impedimentos como OUI o DWI.
Si usted ha sido acusado de una tercera ofensa de conducir ebrio en el centro de la Florida, entonces póngase en contacto con un abogado de defensa de DUI con experiencia en la Firma de Abogados Galigani. Representamos a hombres y mujeres acusados de DUI en Gainesville, Ocala, Alachua, Newberry y las áreas circundantes.
Tercera condena por DUI dentro de los 10 años de una condena anterior
- Delito de tercer grado castigado con hasta cinco años en la prisión estatal de Florida;
- Multa entre $2,000 y $5,000
- Encarcelamiento obligatorio de al menos treinta (30) días en la cárcel;
- Revocación de la licencia de conducir por un mínimo de 10 años;
- Un dispositivo de bloqueo de encendido durante dos años después de que la persona sea elegible para una licencia de conducir; y
- Incautación o inmovilización del vehículo durante 90 días.
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Tercera convicción por DUI fuera de 10 años de cualquier convicción anterior
- Delito menor de primer grado castigado con hasta 12 meses de cárcel;
- Multa entre $1,000 y $2,500; y
- Un dispositivo de bloqueo de encendido por dos años después de que la persona sea elegible para una licencia de conducir.
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Tercera condena por DUI dentro de los 10 años de cualquier condena anterior
Bajo la ley de Florida, cualquier persona condenada por un tercer delito de DUI dentro de los 10 años de una condena anterior puede ser acusada de un delito grave de tercer grado que se castiga con una multa de hasta $5,000 y/o 5 años en la Prisión Estatal de Florida. En muchos de estos casos, el fiscal puede ser incapaz de probar una de las condenas anteriores. Si es así, el delito de DUI puede ser reducido a un delito menor en lugar de un delito grave.
Bajo la versión de delito grave, si la tercera condena de DUI ocurrió dentro de los 10 años de una condena anterior, entonces el encarcelamiento obligatorio de al menos 30 días debe ser impuesto por el Tribunal como un término mínimo obligatorio. Al menos 48 horas de reclusión deben ser consecutivas. La cantidad máxima de encarcelamiento que el Tribunal puede imponer por este delito de tercer grado es de 5 años en la Prisión Estatal de Florida.
El período de incautación o inmovilización del vehículo bajo la Sección 316.193(6) del Estatuto de Florida establece que para una tercera condena dentro de los 10 años de una anterior, el tribunal debe imponer una condición especial de libertad condicional que el vehículo sea inmovilizado durante al menos 90 días que no pueden ocurrir simultáneamente con cualquier encarcelamiento. El tribunal puede renunciar a este requisito si alguno de los vehículos propiedad del acusado es operado únicamente por un empleado o si la condición crea una dificultad en un miembro de la familia que no tiene otra forma de transporte.
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Tercera condena por DUI fuera de los 10 años de cualquier condena anterior
El programa de multas bajo la Sección 316.193(2)(a)-(b) del Estatuto de la Florida establece que para una tercera condena por DUI que ocurrió más de 10 años de cualquier segunda ofensa la multa no es menos de $2,000 o más de $5,000. Si la concentración de alcohol en la sangre o en el aliento del conductor era de 0,15 o superior, o si había un niño menor de edad en el vehículo, la multa no debe ser inferior a 4.000 dólares.
El importe de la pena de prisión permitida en virtud de la sección 316.193 del Estatuto de Florida, depende de si la tercera infracción ocurrió dentro o fuera de los 10 años de una condena anterior.
Si la tercera condena por DUI ocurrió más de 10 años después de una condena anterior, entonces el término de encarcelamiento no puede exceder 12 meses y no se requiere un término mínimo obligatorio de encarcelamiento.
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Período de Revocación de la Licencia de Conducir por una Tercera Condena por DUI
La Sección 322 del Estatuto de la Florida.271 y 322.28 establecen que para una tercera condena dentro de los 10 años de la segunda condena, el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados debe imponer una revocación mínima de 10 años, aunque el conductor puede ser elegible para un restablecimiento por dificultad después de dos años de no conducir por cualquier motivo.
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Restauración con fines comerciales solamente o con fines de empleo solamente
La Sección 322.271 y 322.28 del Estatuto de la Florida establece que si la tercera condena por DUI ocurrió dentro de los 10 años de cualquier condena anterior por DUI, entonces se producirá una revocación de diez (10) años. El acusado puede solicitar una audiencia de restablecimiento por dificultad después de dos años. El acusado debe completar la escuela de DUI y permanecer en el programa de supervisión de DUI por el resto del periodo de revocación.
Si el acusado no se presenta al tratamiento o consejería entonces la licencia de conducir por dificultades será cancelada. Además, la persona que solicite esta licencia por dificultades no debe haber consumido ninguna bebida alcohólica o sustancia controlada ni haber conducido un vehículo de motor durante los 12 meses anteriores a la reincorporación. Además, el conductor debe instalar el dispositivo de bloqueo de encendido durante dos años.
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El bufete de abogados Galigani | Un abogado con experiencia para un tercer DUI
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