Atención: Las solicitudes de títulos NO se procesarán a partir de 30 minutos antes de la hora de cierre.

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE TÍTULOS

El Estado de Alabama requiere que los siguientes tipos de vehículos sean titulados:

  • Vehículos de motor de 35 años de antigüedad o más,
  • Motos de 35 años de antigüedad o más,
  • Casas de motor (RV) de 35 años de antigüedad o más,
  • Remolques de viaje (incluidos los remolques para caballos con alojamiento) de 20 años de antigüedad o más,
  • Remolques plegables o plegables de 20 años de antigüedad o más,
  • Semirremolques (incluidos los cuellos de cisne, las quintas ruedas y los remolques para caballos) de 20 años de antigüedad o más,
  • Casas prefabricadas de 2000 o más.

Los siguientes tipos de vehículos NO se titulan en Alabama:

  • Vehículos de motor de más de 35 años de antigüedad,
  • Vehículos de propiedad de los Estados Unidos o de cualquier agencia de los mismos,
  • Vehículos de propiedad de un fabricante o concesionario y mantenidos para la venta, aunque se muevan incidentalmente en la carretera o se utilicen con fines de prueba o demostración, o vehículos utilizados por un fabricante únicamente para pruebas,
  • Vehículos propiedad de un no residente de Alabama y que no esté obligado por ley a matricularse en Alabama,
  • Vehículos movidos únicamente por tracción animal,
  • Instrumentos de labranza (equipo agrícola),
  • Equipos móviles especiales,
  • Remolques de poste,
  • Vehículos todoterreno,
  • Motos de nieve,
  • Vehículos todoterreno,
  • Vehículos desguazados,
  • Barcos,
  • Hogares fabricados modelo 1999 y anteriores.
  • Remolques utilitarios, (Un remolque utilitario es un remolque de cualquier longitud o peso sin fuerza motriz diseñado para ser arrastrado por un coche de pasajeros o una camioneta con un enganche de parachoques.)
  • Semirremolques (incluidos, entre otros, los cuellos de ganso, las quintas ruedas y los remolques para caballos), remolques de viaje y remolques de acampada plegables o plegables de más de 20 años de antigüedad del modelo,
  • Vehículos para los que el funcionario que emite la matrícula de Alabama ha verificado que el propietario u operador actual está registrado como propietario u operador en un certificado de título actualmente en vigor emitido por otro estado y el certificado de título está en manos del acreedor prendario registrado,
  • Vehículos de baja velocidad,
  • Mini-camiones
  • Bicicletas con motor (incluyendo toda moto y toda bicicleta con motor acoplado) que contengan motores que no superen los cinco caballos de fuerza de frenado ni excedan los 150 centímetros cúbicos de desplazamiento del motor y que pesen menos de 200 libras totalmente equipadas.

TARIFAS DE SOLICITUD DE TÍTULO

La mayoría de las solicitudes de certificados de título de Alabama cuestan $18. Los vehículos de motor, las motocicletas, las casas rodantes, los viajes y los semirremolques, todos entran en esta categoría.

Las solicitudes de certificados de título de casas rodantes cuestan $23 por lado o sección de la casa rodante. Esas transacciones incluyen transferencias de propiedad, títulos corregidos, adición de gravámenes, etc.

Los títulos de reemplazo cuestan $18 cada uno, a menos que la solicitud se haga directamente al estado para el reemplazo.

No se cobra por eliminar un gravamen de un título. Sin embargo, si el título original con el gravamen se ha perdido, un título de reemplazo tendrá que ser ordenado, en cuyo caso una cuota de título de reemplazo será debido.

TRANSFERIR TÍTULOS

Por favor, tenga en cuenta que los requisitos a continuación son generales, y que otra documentación a veces se requiere con el fin de procesar un título y / o registro. Cada situación es diferente, y hasta que no se pueda examinar toda la documentación, no hay manera de saber si se necesita o no alguna documentación adicional.

La conjunción utilizada entre los nombres en un título o certificado de origen es muy importante. Si los dos nombres están unidos por «o» o «y/o», cualquiera de las partes puede estar presente para tramitar una solicitud de título. Sin embargo, si los nombres están unidos por «y», se requiere que ambas partes estén presentes para solicitar el título. Si no hay una conjunción entre los dos nombres, ambas partes deben estar presentes para solicitar el título, porque el Estado de Alabama considera automáticamente que la conjunción es «y».

Algunos estados envían el título original válido al propietario, no al titular del gravamen. Las personas que registran vehículos de los siguientes estados deben entregar sus títulos de otros estados para poder solicitar los títulos de Alabama: Kentucky, Maryland, Minnesota, Missouri, Nueva Jersey, Nueva York, Oklahoma y Wisconsin.

Michigan, Montana, Dakota del Sur y Wyoming dan al propietario del vehículo la opción de que el título se envíe por correo al propietario o al acreedor prendario. Las personas que matriculan vehículos de estos cuatro estados deben entregar el título original o presentar una prueba de que el título original se envió por correo al titular del gravamen.

Si transfiere un título de Alabama, deberá llevar lo siguiente:

  1. Título original de Alabama (debidamente asignado al comprador)
  2. Factura de venta
  3. Licencia de conducir caducada
  4. Seguro (Número de póliza &Número NAIC)

Si transfiere una declaración de origen del fabricante o un título de otro estado, deberá traer lo siguiente:

  1. Título original o declaración de origen del fabricante (debidamente asignado al comprador)
  2. Factura de venta
  3. Licencia de conducir caducada
  4. Seguro (Número de Póliza &Número NAIC)
  5. Se debe llevar el vehículo a la Oficina de Licencias para su inspección

Si el vehículo es alquilado (y no contiene un acreedor prendario), deberá llevar lo siguiente:

  1. Título original
  2. Poder notarial
  3. Licencia de conducir caducada
  4. Seguro (Número de póliza &Número NAIC)
  5. El vehículo deberá ser llevado a la Oficina de Licencias para su inspección

Si hay fallecimiento, deberá traer lo siguiente:

  1. Título original
  2. Si el testamento fue legalizado – Carta testamentaria
  3. Si el testamento no fue legalizado – Copia del certificado de defunción y declaración jurada original del pariente más cercano*
  4. Seguro (Número de Póliza & Número NAIC)
  5. Licencia de conducir no vencida (para el nuevo propietario)

* La declaración jurada del pariente más cercano está disponible en la Oficina de Licencias o en línea haciendo clic aquí.

Si hay un cambio de nombre, deberá traer lo siguiente:

  1. Título original
  2. Documento de cambio de nombre legal (por ejemplo, certificado de matrimonio, decreto de divorcio, formulario de cambio de nombre de la oficina del juez testamentario, etc.)
  3. Seguro (Número de Póliza &Número NAIC)
  4. Licencia de conducir vencida

Títulos de reemplazo

Las solicitudes de títulos de reemplazo pueden ser procesadas en cualquiera de las cuatro ubicaciones de la Oficina de Licencias del Condado de Tuscaloosa por un costo de $18 cada una. Los propietarios de vehículos pueden solicitar directamente al Departamento de Ingresos de Alabama en línea utilizando el Portal de Títulos Públicos en https://title.mvtrip.alabama.gov.

Atención: Las solicitudes de títulos NO se procesarán a partir de 30 minutos antes de la hora de cierre.

Tenga en cuenta que si el título emitido anteriormente tenía un acreedor prendario en la lista, el título de reemplazo se enviará de vuelta al acreedor prendario a menos que el propietario del vehículo proporcione una liberación de gravamen que indique que el interés del acreedor prendario en el vehículo ha sido pagado en su totalidad. En los casos en que el vehículo tenga menos de 12 años de antigüedad, se requerirá una liberación de gravamen para eliminar el nombre del titular del gravamen del título. Sin embargo, en los casos en los que el vehículo tenga 12 años de antigüedad o más, el gravamen puede eliminarse automáticamente del título si han pasado 4 años o más desde la fecha de registro del gravamen. Los gravámenes de los remolques de viaje y los vehículos con un peso bruto de 12.000 (incluidas las casas prefabricadas y las casas rodantes) o más no están cubiertos por la regla de los 12 años, y generalmente deben tener una liberación de gravamen.

Si tiene alguna pregunta sobre los títulos, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento de Títulos en el (205)464-8442.

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