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Categoría: Aeroridad
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Definición

Las Directivas de Aeronavegabilidad (ADs) forman parte de las obligaciones continuas de las autoridades de certificación de aeronaves bajo la Parte 21 con respecto al mantenimiento de la aeronavegabilidad de las mismas. Abordan recomendaciones de mejoras o acciones correctivas que debe aplicar el titular del certificado de aeronavegabilidad. La emisión de un AD tiene el efecto de hacer que dichas recomendaciones sean obligatorias.

Los ADs contienen instrucciones obligatorias para llevar a cabo trabajos en la aeronave, el motor, la hélice o el componente con el fin de abordar una condición insegura que existe, o es probable que exista, o podría desarrollarse. Puede ser emitido por cualquier Autoridad Nacional de Aviación (NAA) que tenga la responsabilidad de regular el diseño de esas aeronaves o componentes. Es habitual que una NAA exija el cumplimiento de un AD emitido por otra NAA con dicha responsabilidad cuando dichas aeronaves son operadas o mantenidas por organizaciones reguladas dentro de su jurisdicción.

Enfoque europeo

En Europa, los AD son emitidos por la AESA actuando de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2018/1139 en nombre de la Comunidad Europea, sus Estados miembros y de los terceros países europeos que participan en las actividades de la AESA en virtud del artículo 66 de dicho Reglamento. Los criterios para la emisión de un AD se definen en el apartado 21A.3B y el material AMC asociado.

En el caso de los productos, componentes y equipos, para los que la Agencia solo ejerce las responsabilidades de diseño del Estado de registro, su política es refrendar automáticamente las directivas de aeronavegabilidad emitidas por el Estado de diseño, excepto si ella misma emite una directiva de aeronavegabilidad diferente antes de la fecha en que el AD del Estado de diseño entre en vigor.

La AESA puede adoptar ADs de países fuera de la cobertura de los acuerdos del Reglamento EASA. Cualquier AD emitido por el Estado de diseño para una aeronave importada de un tercer país, o para un motor, hélice, pieza o aparato importado de un tercer país e instalado en una aeronave matriculada en un Estado miembro de la UE, se aplicará a menos que la AESA haya emitido una decisión diferente antes de la fecha de entrada en vigor de dicho AD.

Legislación europea aplicable

De acuerdo con el Reglamento CE 2042/2003 Anexo I, Parte M.A.301, el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave se garantizará mediante el cumplimiento de cualquier AD aplicable. En consecuencia, ninguna persona podrá operar una aeronave a la que se aplique un AD, salvo de conformidad con los requisitos de dicho AD, a menos que la AESA especifique lo contrario o se acuerde con la Autoridad del Estado de matrícula.

Los AD aplicables a un certificado de tipo aprobado por la AESA son aquellos AD que han sido emitidos o adoptados por la AESA.

La difusión de las directivas de aeronavegabilidad a los propietarios de aeronaves es una responsabilidad del Estado de Registro y no pertenece a la Agencia.

EASA publica una lista completa de ADs que han sido emitidos por EASA o han recibido un número de aprobación de EASA desde el 28 de septiembre de 2003. La publicación de la EASA también contiene todas las Directivas de Aeronavegabilidad Propuestas (PAD) y permite los comentarios de los usuarios con fines de consulta.

Después del 15 de septiembre de 2008, se publican nuevos Boletines de Información de Seguridad, Publicaciones de Seguridad del Estado de Diseño Extranjero y ADs del Estado de Diseño Extranjero.

Proceso en los Estados Unidos

En los Estados Unidos, la Administración Federal de Aviación (FAA) tiene la autoridad y la responsabilidad para el desarrollo y la emisión de ADs, como se define en la Orden de la FAA 8040.1. Un AD es una norma legalmente aplicable emitida para corregir una condición insegura en un producto, que el Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos (14 CFR parte 39) define como una aeronave, motor de aeronave, hélice o aparato. Los ADs se emiten cuando existe una condición insegura en un producto y la condición es probable que exista o se desarrolle en otros productos del mismo tipo de diseño.

Cuando existe una condición insegura, la dirección -Aeronaves de Transporte, Aviones Pequeños, Rotorreactores o Motores y Hélices- dentro de la FAA responsable del producto redactará, coordinará y emitirá ADs basados en la información proporcionada por una de las 12 Oficinas de Certificación de Aeronaves o por el personal de la Dirección de Normas.

El proceso estándar de ADs es emitir una Notificación de Propuesta de Reglamentación (NPRM) seguida de una Reglamentación Final. Después de que se descubra una condición insegura, se publica una solución propuesta en el Registro Federal como NPRM, que solicita comentarios públicos sobre la acción propuesta. Una vez cerrado el periodo de comentarios, se prepara la norma final, teniendo en cuenta todos los comentarios sustanciales recibidos, y tal vez se modifique la norma en función de los comentarios. En el preámbulo de la norma final AD se responderá a los comentarios de fondo o se declarará que no se han recibido comentarios.

En ciertos casos, la naturaleza crítica de una condición insegura puede justificar la adopción inmediata de una norma sin previo aviso ni solicitud de comentarios. Esta es una excepción al proceso estándar. Si el tiempo en el que debe llevarse a cabo la acción de terminación es demasiado corto para permitir los comentarios del público (es decir, menos de 60 días), entonces se justifica una conclusión de inviabilidad para la acción de terminación, y puede ser emitida como una norma adoptada inmediatamente. La norma inmediatamente adoptada se publicará en el Registro Federal con una solicitud de comentarios. La regla final AD puede ser modificada posteriormente si se reciben comentarios sustanciales.

Un AD de emergencia se emite cuando existe una condición insegura que requiere una acción inmediata por parte de un propietario/operador. La intención de un AD de emergencia es corregir rápidamente una situación urgente de seguridad de vuelo. Un AD de emergencia puede ser distribuido por fax, carta u otros métodos. Se emite y entra en vigor sólo para las personas que realmente lo reciben. Los ADs especifican las inspecciones que deben llevarse a cabo, las condiciones y limitaciones que deben cumplirse y las acciones que deben tomarse para resolver una condición insegura. Los enfoques o técnicas diferentes que no se especifican en un AD pueden, tras la aprobación de la FAA, utilizarse para corregir una condición insegura. Esto se conoce como método alternativo de cumplimiento. Aunque la alternativa puede no haber sido conocida en el momento en que se emitió el AD, un método alternativo podría ser aceptable para cumplir la intención del AD. Un tiempo de cumplimiento que difiere de los requisitos del AD también puede ser aprobado si el período de tiempo revisado proporciona un nivel aceptable de seguridad que es al menos equivalente al de los requisitos del AD.

Operar un producto que no cumple con los requisitos de un AD aplicable es una violación del 14 CFR parte 39. Operar una aeronave o un producto que sí cumple los requisitos de una AD es una infracción cada vez que se produce.

El Registro Federal es la publicación oficial diaria del gobierno de los Estados Unidos y es el método impreso para informar al público de las leyes que se promulgan o se promulgarán. Las versiones electrónicas de los ADs están disponibles en el Federal Register y en la FAA Regulatory and Guidance Library.

  • Aeronavegabilidad
  • Continuación de la Aeronavegabilidad

Más información

  • Puede encontrar más información sobre las Directivas de Aeronavegabilidad en el sitio web de la EASA
  • Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la FAA
  • Estudio de Seguridad de la AAIB – 1/2016: Airworthiness of Aircraft Registered Overseas and Resident in the UK, publicado en enero de 2016.
  • FAA Order 8040.1C Airworthiness Directives, 3 Oct. 2007.

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