El «Programa de Liberación Compasiva» de la Oficina de Prisiones es un programa que permite que ciertos reclusos sean liberados de la prisión federal antes de tiempo, o que sus sentencias sean acortadas, si hay «razones extraordinarias y convincentes» que justifiquen una reducción de la sentencia. Estas razones pueden incluir la condición médica grave o terminal de un recluso, la incapacidad del cónyuge o hijo de un recluso, u otras circunstancias apremiantes.
Antes de la Ley de Primer Paso de 2018, la liberación anticipada a través del Programa de Liberación Compasiva de la BOP solo estaba disponible si un recluso lo solicitaba a la BOP y la BOP aceptaba presentar una moción ante el tribunal que solicitaba la liberación del recluso. Como es de esperar, el BOP rara vez presentó mociones de libertad anticipada para sus reclusos. Entre 2006 y 2011, por ejemplo, el BOP informa de que sólo se concedió la libertad compasiva a una media de 24 reclusos al año.
La Ley del Primer Paso permite ahora a los reclusos de las prisiones federales y a las personas con seres queridos que están cumpliendo largas condenas de prisión solicitar una reducción de la pena o una liberación anticipada de la prisión presentando su propia moción directamente ante el tribunal en virtud del 18 U.S.C. § 3582(c)(1)(A), incluso si el BOP rechaza su solicitud.
De acuerdo con la nueva ley, los reclusos no sólo tienen un derecho individual a solicitar la liberación anticipada de la prisión directamente al tribunal, sino que los tribunales ahora tienen una mayor discreción para determinar si se concede la solicitud de un recluso para una reducción de la sentencia.
Nuestro bufete ya ha ayudado a varios reclusos federales a volver a casa bajo este programa. Lea acerca de nuestra última petición de liberación compasiva.
¿Cómo presento una moción para la liberación compasiva?
Antes de que pueda presentar una moción directamente con el Tribunal, hay algunos aros de procedimiento que tiene que saltar. Sólo puede presentar una moción de libertad anticipada ante el tribunal si cumple uno de estos dos requisitos:
- Solicitó la libertad anticipada al BOP bajo el Programa de Libertad Compasiva y han pasado más de 30 días desde su solicitud; o
- Solicitó la libertad anticipada al BOP, el BOP rechazó su solicitud, y usted ha «agotado todos los recursos administrativos» disponibles a través del BOP.
Es importante saber exactamente cómo solicitar la libertad anticipada al BOP y qué significa agotar todos los recursos administrativos disponibles porque, de lo contrario, no puede presentar una moción de libertad anticipada ante el tribunal. Los reclusos deben presentar sus solicitudes en los formularios BP-9 y BP-10 a los directores o consejeros de su unidad y especificar los motivos por los que solicitan la libertad. Cuando sea posible, es importante que los reclusos documenten su solicitud haciendo copias. Alternativamente, un abogado del recluso puede presentar una carta certificada al alcaide solicitando la excarcelación.
«Agotar todos los recursos administrativos», por otra parte, significa básicamente apelar la decisión del BOP de rechazar su solicitud de excarcelación anticipada en toda la cadena de mando hasta obtener una «Decisión Final». La mayoría de los tribunales han sostenido que los reclusos no tienen que agotar sus recursos administrativos si han pasado más de 30 días desde que presentaron su solicitud, incluso si el BOP negó su solicitud dentro de los 30 días.
Sin embargo, los reclusos que fueron condenados en una jurisdicción en la que los tribunales exigen el agotamiento si el BOP responde dentro de los 30 días deben seguir este proceso hasta que reciban una Decisión Final:
- El recluso solicita que el BOP presente una moción de adelanto del recluso;
- El Alcaide responde en un plazo de 30 días y deniega o concede la solicitud;
- Si el Alcaide rechaza la solicitud, el recluso tiene 20 días a partir de la fecha de la respuesta del Alcaide para apelar la decisión de éste;
- El Director Regional concede su apelación o confirma la decisión del Alcaide;
- Si el Director Regional confirma la decisión del Alcaide, el recluso tiene 30 días para presentar una apelación;
- El Asesor General del BOP o el Director del BOP toma entonces una decisión final sobre la solicitud del recluso.
Una vez que el BOP rechaza la apelación final de un recluso, éste puede presentar una moción ante el tribunal. Ya sea que presente su moción después de 30 días o después de agotar sus recursos administrativos, su moción debe ser presentada en el mismo distrito federal en el que fue sentenciado y por lo general irá frente al mismo juez que impuso la sentencia.
¿Cómo puedo ganar mi moción para la liberación compasiva?
Llevar su moción al tribunal es sólo la mitad de la batalla. Para ganar realmente la moción, su moción debe hacer tres cosas:
- Presentar «razones extraordinarias y convincentes» que justifiquen su liberación anticipada de la prisión.
- Demostrar que su liberación anticipada de la prisión no pondría a nadie en la comunidad en riesgo y que la liberación anticipada es razonable bajo los factores de 18 U.S.C. § 3553;
- Recomendar las condiciones de la libertad supervisada que se acomodarían a una liberación temprana de la prisión.
¿Qué son las «razones extraordinarias y convincentes»?
Hay dos normas que definen las «razones extraordinarias y convincentes» bajo el programa de liberación compasiva. El BOP y la Comisión de Sentencias de los Estados Unidos han publicado sus propios criterios para definir las «Razones Extraordinarias e Imperiosas» bajo la Declaración del Programa del BOP 5050.50 y el U.S.S.G. § 1B1.13, respectivamente. Estos incluyen:
- Condición médica – La condición médica de un recluso puede apoyar su liberación anticipada si sufre de una enfermedad terminal o está sufriendo de una condición de salud mental o física grave que lo hace incapaz de cuidar de sí mismo. En particular, el BOP define «enfermedad terminal» como una enfermedad que conlleva una esperanza de vida de menos de 18 meses, mientras que la Comisión de Sentencias no requiere ningún pronóstico de esperanza de vida en particular para ser considerado enfermo terminal.
- La edad del reo – La Comisión de Sentencias considera que la edad del reo es una razón extraordinaria y convincente para la libertad anticipada cuando el reo tiene 65 años o más, experimenta un «grave deterioro» de su salud física o mental debido a su edad, y ha cumplido al menos 10 años o el 75% de su condena, aunque no es necesario haber cumplido esa cantidad de tiempo.
- Circunstancias familiares -Las circunstancias familiares presentan una razón extraordinaria e imperiosa si el cuidador de su hijo fallece o queda incapacitado o si lo hace su cónyuge o pareja y no hay un cuidador alternativo adecuado disponible.
- Catch-all – Cualquier razón o combinación de razones que el director de la BOP determine que son extraordinarias y apremiantes.
Sin embargo, como se discutió anteriormente, la BOP ya no es la única parte que puede presentar una moción para la liberación compasiva o la reducción de la sentencia con el tribunal, y los reclusos ahora pueden presentar sus propias mociones sin la aprobación de la BOP. Como resultado, la mayoría de los tribunales de todo el país han sostenido que los tribunales pueden basarse en su propia discreción independiente para determinar qué circunstancias constituyen «razones extraordinarias y convincentes» que justifican la reducción de la condena de un recluso.
Esto significa que muchos reclusos pueden ahora presentar una moción de libertad por compasión o de reducción de la condena sobre la base de razones no enumeradas en el U.S.S.G. § 1B1.13, como la necesidad de ser cuidador de un miembro de la familia, además de un cónyuge o un hijo, o la excesividad de su sentencia a la luz de las recientes reformas que habrían acortado su tiempo o derogado las penas mínimas obligatorias a las que fueron sometidos cuando fueron condenados. Esto es especialmente significativo ya que la Ley del Primer Paso acortó las penas mínimas obligatorias para muchos delitos sin hacer esos cambios «retroactivos». A través de la liberación compasiva, los reclusos todavía pueden buscar una reducción basada en esas reformas.
Aunque la ley todavía está cambiando y esperamos añadir más estados a esta lista, los reclusos de los siguientes estados pueden presentar mociones para la liberación compasiva o reducciones de sentencia basadas en razones no enumeradas en U.S.S.G. § 1B1.13: Nueva York, Connecticut, Vermont, Virginia Occidental, Virginia, Maryland, el Distrito de Columbia, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Tennessee, Kentucky, Ohio, Michigan, Indiana, Illinois y Wisconsin.
¿Cuáles son los factores bajo el 18 U.S.C. § 3553 y cómo pruebo que no soy un riesgo para la comunidad?
Como se ha comentado anteriormente, un recluso sólo puede ser liberado por el tribunal bajo el programa de Liberación Compasiva si su liberación anticipada está respaldada por los factores bajo el 18 U.S.C. § 3553 y si su puesta en libertad no supone un peligro para la comunidad.
Los factores contemplados en § 3553 son los mismos que los tribunales tienen en cuenta a la hora de imponer sentencias. Estos factores incluyen, pero no se limitan a:
- La naturaleza del delito
- El historial y las características del recluso
- Los tipos de sentencias disponibles (como el confinamiento en casa)
- La necesidad de que la sentencia impuesta refleje la gravedad del delito
- La necesidad de que la sentencia impuesta ofrezca una disuasión adecuada a la conducta criminal
- La necesidad de que la sentencia impuesta proteja al público.
Por supuesto, algunos de estos factores pueden ser sopesados de manera diferente que en la sentencia después de que un recluso ha pasado tiempo en la cárcel. Por ejemplo, puede haber menos necesidad de mantener a un recluso encarcelado para disuadir otras conductas delictivas o proteger al público si el recluso es anciano o sufre de mala salud. Además, la Ley del Primer Paso aumenta la disponibilidad del arresto domiciliario para muchos acusados, y eso está relacionado con los «tipos de sentencias disponibles».
En cuanto a la evaluación del riesgo que la liberación de un recluso puede suponer para la comunidad, el estándar apropiado es el articulado en la Ley de Reforma de la Fianza, que los jueces consideran al determinar si liberan a un acusado bajo fianza mientras espera el juicio. En los casos en los que al recluso se le concedió una fianza antes de su juicio o de su declaración de culpabilidad, esto puede ser una prueba contundente de que no supondrá un riesgo para la comunidad.
¿Qué tipo de condiciones de libertad supervisada puede recomendar mi moción para justificar mi libertad anticipada?
Su solicitud al BOP o su moción al Tribunal debe abordar las posibles modificaciones de sus condiciones de libertad supervisada para crear una reincorporación a la sociedad sin problemas. Esto significa proporcionar un plan de liberación que aborde lo que pretende hacer tras su liberación, con quién vivirá y dónde, su fuente de ingresos y cualquier otro factor que demuestre que tiene un acuerdo de vida estable tras su liberación. En los casos en los que el juez está preocupado por la seguridad de la comunidad, las condiciones de la libertad supervisada pueden incluir un toque de queda, la vigilancia de la ubicación, o el arresto domiciliario.
Llame a nuestra firma si usted o un ser querido necesita ayuda para solicitar la libertad anticipada.
Nuestros abogados tienen décadas de experiencia representando a personas acusadas de delitos federales o que están cumpliendo condenas por delitos federales. Luchamos mucho por nuestros clientes, y nuestro trabajo duro ha ayudado a varios reclusos a salir de la cárcel antes de tiempo durante la pandemia de COVID-19. Hemos ganado mociones de libertad compasiva en todo el país, desde Georgia hasta California, basándonos en los riesgos que corren los reclusos de contraer una enfermedad grave a causa del COVID-19. Cada uno de estos casos presentaba un conjunto único de hechos dependiendo de ciertos factores, incluyendo las condiciones médicas del cliente, sus antecedentes penales y las condiciones en las que están encarcelados.
Un cliente al que ayudamos a obtener una liberación anticipada de la prisión era un anciano, delincuente de drogas no violento que había sido condenado por usar su licencia médica para escribir recetas ilegítimas. Salió en libertad al año y medio de cumplir una condena de 7 años. También hemos ganado mociones de libertad compasiva para jóvenes reclusos condenados por tráfico de armas de fuego y de drogas que tienen problemas cardíacos, obesidad, hipertensión arterial y otras afecciones médicas que les hacen correr el riesgo de padecer enfermedades graves a causa del COVID-19 mientras están encarcelados. Hemos sacado a reclusos de la cárcel incluso después de que dieran positivo en la prueba de COVID-19.
Algunos de estos reclusos sólo tenían un poco de tiempo para cumplir, a otros les quedaban varios años. En un caso, conseguimos que la condena de 64 años de un cliente por tres robos a mano armada en bancos se redujera a tiempo cumplido después de haber estado en prisión durante 15 años. El juez accedió a nuestra moción después de que argumentáramos que, además de sus condiciones médicas, su sentencia de 64 años era excesiva y producto de las duras leyes de condena que han sido derogadas desde su sentencia. Aunque cada caso es diferente, nuestros experimentados abogados de liberación compasiva están listos para ayudarle a usted o a su ser querido a luchar por una liberación temprana de la prisión.
Llame a nuestra firma ahora para hablar con uno de nuestros experimentados abogados defensores federales sobre el Programa de Liberación Compasiva del BOP. Tal vez podamos ayudarle a usted o a su ser querido a salir de la cárcel antes de tiempo.
Tom es un abogado de juicios y apelaciones que se centra en la defensa penal y los juicios civiles. Tom es el autor de nuestro bufete «The Federal Docket» y un colaborador de la encuesta anual de Mercer Law Review en las áreas de derecho federal. Tom fue nombrado un abogado «Top 40 Under 40» por The National Trial Lawyers, y es un reconocido experto en la ley de sentencias federales. Se graduó con honores en la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgia, donde se desempeñó como asistente de investigación de la facultad en las áreas de derecho constitucional y litigios de derechos civiles. Lea las opiniones de Tom en AVVO. Siga a Tom en Linkedin.