La razón de riesgo proporciona una buena medida de la importancia relativa del factor de riesgo en relación con la enfermedad, pero no da información sobre la importancia global del factor de riesgo. Para ello, también debemos tener en cuenta la prevalencia del factor de riesgo calculando la proporción de riesgo atribuible.

Tomemos un ejemplo hipotético de la incidencia del cáncer de pulmón tras la exposición al polvo de amianto. Supondremos que se realiza un seguimiento de una cohorte de 1.000 hombres seleccionados al azar durante un período de diez años, y se registra la incidencia del cáncer de pulmón.

Exposición a
polvo de amianto
Cáncer de pulmón Total
Afectados No afectados
9 (a) 41 (b) 50
No 48 (c) 902 (d) 950
Total 57 943 1000 (n)

Podemos calcular fácilmente la razón de riesgo (λ) para el amianto como 3.563. Esto nos dice que existe un riesgo de cáncer superior al normal para las personas expuestas al polvo de amianto. No nos dice qué importancia tiene el polvo de amianto en relación con otros factores de riesgo como posible causa de cáncer en la población estudiada.

Para ello debemos tener en cuenta también la probabilidad de exposición (pE) de los miembros de la población al polvo de amianto -en este caso es bastante baja, sólo 0,05. Podemos calcular la proporción de casos de cáncer de pulmón que son atribuibles al polvo de amianto calculando la proporción de riesgo atribuible. Existen dos fórmulas equivalentes para hacerlo. Obsérvese que en la primera ecuación se utilizan tanto el riesgo relativo como la probabilidad de exposición al factor de riesgo:

En términos algebraicos –

Proporción de riesgo atribuible (θ) = pE(λ – 1)
1 + pE(λ – 1)

donde:

  • λ es la razón de riesgo
    = a/ (a+b)
    c/ (c+d)
  • pE es la probabilidad de exposición al factor de riesgo calculada como (a+b)/N

Alternativamente –

Proporción de riesgo atribuible (θ) = rO – rE
rO

donde:

  • rO es el riesgo global de enfermedad calculado como (a+c)/N,
  • rE es el riesgo en el grupo no expuesto calculado como c/(c+d)

Usando la primera de estas fórmulas, ya hemos calculado que la razón de riesgo es 3.563, y la probabilidad de exposición al amianto como 0,05. Esto da una proporción de riesgo atribuible de 0,1140. Utilizando la segunda fórmula, el riesgo global de enfermedad es de 0,057 y el riesgo en el grupo no expuesto es de 0,0505. Esto da de nuevo una proporción de riesgo atribuible de 0,1140.

Podemos concluir de esto que el 11,40% de los casos de cáncer de pulmón pueden ser atribuibles a la exposición al amianto. Siempre que la relación sea realmente causal (véase más adelante), éste es el porcentaje en el que disminuiría la tasa de aparición de cáncer de pulmón en la población si se pudiera eliminar la exposición al polvo de amianto.

Puntos importantes

Hay varios puntos importantes que deben tenerse en cuenta al estimar el riesgo atribuible:

  1. El supuesto clave para estimar la proporción de riesgo atribuible es que se ha tomado una muestra aleatoria para estimar la prevalencia del factor de riesgo en la población en general. Sin dicha muestra, no se puede estimar la proporción de riesgo atribuible, ¡y las cohortes rara vez están compuestas por una muestra aleatoria! Sin embargo, es posible utilizar una estimación de la prevalencia del factor de riesgo procedente de otro estudio, como una encuesta poblacional previa (o mejor, concurrente) que haya utilizado un muestreo probabilístico.

  2. El valor que hemos obtenido para la proporción de riesgo atribuible es sólo una estimación del valor poblacional. Necesitamos alguna indicación de la precisión de la estimación que hemos conseguido. Para ello necesitamos estimar su intervalo de confianza, que consideramos en la unidad 9.
  3. Desgraciadamente, por muy grande o «significativa» que sea una proporción de riesgo atribuible, no significa que se haya demostrado que el factor de riesgo cause necesariamente la enfermedad. Es posible que ambos estén relacionados con un tercer factor de confusión que es el que realmente causa la enfermedad.
  4. Un último punto muy importante: las fórmulas simples que hemos dado aquí no son válidas cuando las proporciones de riesgo se ajustan por factores de confusión. En tal situación, hay que remitirse a Rockhill (1998) para conocer la metodología adecuada.

Otras definiciones de riesgo atribuible

Sólo para complicar las cosas, algunos epidemiólogos definen el riesgo atribuible (un sinónimo comúnmente utilizado para la proporción de riesgo atribuible) de una manera diferente, a saber, como la diferencia entre el riesgo en el grupo expuesto y el riesgo en el grupo no expuesto. Sin embargo, es mejor denominarlo diferencia de riesgo:

En términos algebraicos –

Diferencia de riesgo = rE – rU

donde:

  • rE es el riesgo de enfermedad en los expuestos calculado como a/(a+b)
  • rU es el riesgo en el grupo no expuesto calculado como c/(c+d)

En nuestro ejemplo la diferencia de riesgo (0.18-0,0505) es de 0,1295.

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