Los abogados de derecho de familia de Colorado proporcionan respuestas a las preguntas más frecuentes con respecto a la custodia de los hijos en Colorado.
¿Quién obtendrá la custodia de nuestro hijo?
No hay reglas establecidas sobre quién obtendrá automáticamente la custodia de los hijos. Existen factores estatutarios que el tribunal debe tener en cuenta a la hora de otorgar cualquier decisión relativa a los hijos menores.
¿Qué es la custodia compartida? ¿Qué es la custodia exclusiva?
En Colorado no existe la custodia conjunta ni la custodia exclusiva. Colorado utiliza el término responsabilidad parental – que puede ser conjunta o primaria. Si usted comparte a partes iguales las visitas nocturnas con el hijo menor de edad, usted tiene la responsabilidad parental conjunta. Si uno de los padres tiene menos de 90 visitas nocturnas con el hijo menor, se considera que el otro padre tiene la responsabilidad parental primaria.
Colorado también divide la responsabilidad residencial de la responsabilidad de toma de decisiones. La responsabilidad exclusiva de toma de decisiones se produce cuando uno de los padres puede tomar todas las decisiones importantes (educativas, religiosas, extracurriculares y médicas) en relación con el hijo menor sin consultar con el otro padre. La responsabilidad conjunta de la toma de decisiones se produce cuando los padres tienen que compartir la responsabilidad de esas decisiones.
Si ambos padres comparten la custodia, ¿alguno paga la manutención de los hijos?
La manutención de los hijos se determina en función de los ingresos brutos mensuales y otros gastos. Quién tiene la mayor parte del tiempo con el niño, aunque es un factor, no es determinante de la obligación de manutención.
¿Puede un padre negarse a permitir las visitas si no se paga la manutención del niño?
No. El pago de la manutención o la falta del mismo es completamente independiente del derecho de un padre a ver a su hijo.
¿Cuándo puede mi hijo decidir con qué padre vivir?
En Colorado, no hay un límite de edad establecido sobre cuándo un niño puede decidir con qué padre vivir. El tribunal tendrá en cuenta los deseos del menor en la medida en que éste sea lo suficientemente maduro para expresar preferencias razonadas e independientes en cuanto al horario de crianza.
¿Tienen los abuelos derechos de custodia y de visita?
En general, no. Los terceros no tienen derechos de visita a los hijos menores a menos que se inicie una acción independiente para obtener esos derechos.
¿Qué es un plan de paternidad y necesito uno?
Un plan de paternidad es el plan que los padres presentan al Tribunal asignando el tiempo de paternidad con el hijo menor, las visitas en vacaciones, etc. Es un requisito ya que ambas partes necesitan saber qué condiciones se establecen para el régimen de visitas, la toma de decisiones, las exenciones fiscales, etc.
Si mi acuerdo de separación incluye la custodia/mantenimiento puede incluirse en la sentencia de divorcio?
Sí, siempre debe integrarse.
¿Cuándo se decidirá la custodia de los hijos?
Sus decisiones finales sobre el tiempo de crianza serán determinadas por el tribunal durante las Órdenes Permanentes. Es posible tener Órdenes Temporales que asignen disposiciones de tiempo de crianza, o las partes pueden acordar un horario de crianza.
¿Cuándo puedo modificar la custodia?
Un plan de crianza, incluyendo un horario de crianza, puede ser modificado en cualquier momento siempre que tal acción sea en el mejor interés del hijo menor. Sin embargo, sólo se puede presentar una modificación sustancial del horario de crianza si se demuestra que el entorno actual del niño puede poner en peligro su salud física.
¿Qué ocurre si no podemos llegar a un acuerdo sobre la custodia?
Si no pueden acordar mutuamente un horario de custodia, el tribunal tendrá que determinar un horario que considere que es el mejor para el hijo menor.
¿Cómo puedo aumentar mis posibilidades de conseguir un acuerdo de custodia mayor?
Hay muchos factores que se utilizan para determinar un régimen de visitas de los padres. Se recomienda mantenerse centrado en el niño y preguntarse constantemente: «¿Por qué es esto lo mejor para mi hijo?»
¿Qué es el régimen de visitas?
Las visitas son el tiempo de crianza. Es cuando uno de los padres puede «visitar» a los hijos menores.
¿Puede un juez ordenar un régimen de visitas supervisado o sin visitas?
Sí, si el tribunal considera que el régimen de visitas supervisado o sin visitas es necesario porque una de las partes es un peligro, ya sea física o emocionalmente, para el hijo menor de edad, puede ser ordenado.
¿Los tribunales favorecen a la madre sobre el padre?
Los tribunales no están autorizados a ser parcial para uno de los padres debido al sexo.
¿Puedo reunir mis propias pruebas para utilizarlas si mi caso de custodia llega a los tribunales?
Sí, sin embargo, tendrá que atenerse a las Reglas de la Prueba al presentar las pruebas propuestas.
¿Necesito utilizar un Guardián ad Litem/Evaluador de Custodia?
No, pero en algunos casos sus servicios son muy útiles.
¿Mi hijo tendrá que comparecer ante el tribunal?
En general, no. De hecho, se desaconseja que los niños participen en los procedimientos judiciales.
¿Qué es la Ley de Prevención del Secuestro Parental?
Colorado tiene una Ley de Prevención Uniforme del Secuestro de Niños (UCAPA). Se puso en marcha para tratar de proteger al niño y al padre de la situación en la que uno de los padres secuestra a un niño ilegalmente y se niega a devolverlo. La UCAPA otorga a los tribunales la autoridad para restringir el tiempo de crianza si se cumplen ciertos factores, emitir órdenes de arresto de la parte infractora y se vincula con la Convención de La Haya para asegurar el retorno de los niños secuestrados.