«Si habitualmente hay un número suficiente de ministros sagrados para la distribución de la Sagrada Comunión, no se pueden nombrar ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión. De hecho, en tales circunstancias, los que ya hayan sido nombrados para este ministerio no deben ejercerlo. Se reprueba la práctica de aquellos sacerdotes que, aun estando presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la Comunión y entregan esta función a los laicos»
El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión puede administrar la Comunión sólo cuando falten el sacerdote y el diácono, cuando el sacerdote se vea impedido por debilidad o edad avanzada u otra razón genuina, o cuando el número de fieles que se acercan a la Comunión sea tan grande que la misma celebración de la Misa se prolongue indebidamente. … Una breve prolongación, teniendo en cuenta las circunstancias y la cultura del lugar, no es en absoluto una razón suficiente»
Durante un tiempo, los ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión en los Estados Unidos podían purificar los vasos de la Comunión (como copones y cálices), una acción que la Instrucción General del Misal Romano de 2010 reserva expresamente al sacerdote, al diácono y al acólito instituido. El indulto especial que autorizaba esa práctica durante tres años, a partir de 2002, no fue renovado.