Instrucciones y petición de licencia de prueba
¿Qué es una licencia de prueba?
Una licencia de prueba (PL) es una licencia de conducir clase C (no comercial) emitida a un individuo cuyo privilegio de conducir en Pensilvania ha sido suspendido o revocado por cinco o más años. Un PL autoriza a conducir un vehículo no comercial entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. El Departamento considerará horas adicionales a petición. Bajo ninguna circunstancia se otorgará un PL para conducir un vehículo comercial, motocicleta o ciclomotor.
Para calificar para una Licencia de Prueba debe haber completado una porción de su período de suspensión, basado en su historial de conducción. El período mínimo de tres a seis (3-6) años se determina por el número de violaciones que causaron la suspensión/revocación actual de su privilegio de conducir. Además, cualquier citación pendiente, juicios, exámenes o audiencias deben ser satisfechas. Todos los requisitos de restauración deben ser completados.
Si usted no tiene licencia para conducir en este o cualquier otro estado, debe solicitar un permiso de aprendizaje de clase C de prueba. Treinta días después de la emisión del permiso de aprendizaje usted será elegible para realizar el examen para obtener la licencia de conducir. Al pasar con éxito todos los exámenes, el Departamento emitirá un PL. Todos los requisitos de restauración deben ser completados.
Si su privilegio de conducir es revocado, se le requerirá tomar una prueba de manejo antes de que la licencia de prueba pueda ser emitida.
Si ha sido condenado por Conducir Bajo la Influencia (DUI), concedido ARD por DUI, asalto agravado por vehículo con DUI, conducir bajo suspensión con DUI, suspendido por negarse a someterse a pruebas químicas, o delito por muerte o lesiones personales sin licencia dentro de los siete (7) años anteriores, no es elegible para un PL hasta que hayan pasado siete (7) años. Si alguna vez ha sido condenado por Homicidio en Vehículo u Homicidio en Vehículo mientras se encuentra en estado de ebriedad, se le prohíbe permanentemente obtener una PL.
Hoja Informativa de la Licencia Probatoria
Pregunta: ¿Qué es una Licencia Probatoria?
A: Una licencia probatoria (PL) es una licencia de conducir de clase C (no comercial) que se emite una vez en la vida a una persona cuyo privilegio de conducir en Pensilvania ha sido suspendido o revocado por cinco o más años. Esta licencia autoriza a conducir un vehículo no comercial entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. El Departamento puede considerar horas adicionales a petición. Adjunte una carta que justifique la solicitud de modificación del horario. Un PL no puede ser utilizado para conducir un vehículo comercial, motocicleta o ciclomotor.
P: ¿Puede calificar cualquier persona que esté suspendida?
A: No. Para calificar para un PL, usted debe haber servido y ganado consecutivamente crédito hacia una porción de su período de suspensión/revocación y su registro de conducción debe estar libre de ofensas de conducción para demostrar que usted no ha conducido durante el período mínimo de suspensión/revocación. Este período mínimo (de 3 a 6 años) está determinado por el número de infracciones que causaron las suspensiones/revocaciones actuales en su historial de conducción. Además, cualquier citación, sentencia, examen o audiencia pendiente debe ser satisfecha primero.
P: ¿Cuánto tiempo de mi período de suspensión/revocación debo cumplir antes de ser elegible para aplicar?
A: Por lo general, una persona con 1 a 7 infracciones debe haber obtenido crédito por al menos un período de 3 años de suspensión o revocación; de 8 a 14 infracciones requiere que se obtenga crédito por al menos un período de 4 años; de 15 a 21 infracciones requiere que se obtenga crédito por al menos un período de 5 años; y 22 o más infracciones requiere que se obtenga crédito por al menos un período de 6 años.
P: Nunca tuve una licencia de conducir o permiso de aprendizaje de Pensilvania. ¿Puedo calificar?
A: Sí. Si no tiene licencia para conducir en este u otro estado, debe solicitar un permiso de aprendizaje clase C. Treinta días después de la emisión del permiso de aprendizaje usted será elegible para hacer el examen para la licencia de conducir. Al aprobar todos los exámenes, el Departamento emitirá un PL.
P: ¿Me descalifica un DUI, un delito relacionado con el DUI o un delito de muerte o lesiones personales?
A: Puede ser. Si usted ha sido condenado por DUI, concedido ARD por DUI, asalto agravado por vehículo con DUI, conducir bajo suspensión con DUI, suspendido por negarse a someterse a pruebas químicas, o delito por muerte o lesiones personales sin licencia dentro de los 7 años anteriores, usted no es elegible para un PL hasta que los 7 años hayan pasado. Si alguna vez ha sido condenado por homicidio con vehículo o por homicidio con vehículo mientras conducía bajo los efectos del alcohol, se le prohíbe permanentemente obtener un PL.
P: Si he cumplido el mínimo de 3, 4, 5 o 6 años de mi suspensión/revocación, ¿eso me despeja el camino para solicitar la licencia de prueba?
A: Sí, pero la solicitud es sólo el primer paso en el proceso general de elegibilidad.
P: ¿Cómo puedo solicitarla?
A: Para solicitar un PL, debe completar una Petición de Licencia Probatoria (formulario DL-20). Para evitar una demora o rechazo, se debe completar toda la información solicitada, y se deben adjuntar todas las tarifas y documentos apropiados. Todos los requisitos de restauración deben ser completados.
P: ¿Cuál es el costo?
A: El coste de solicitar un PL es de 25 dólares. Esta cuota no es reembolsable. Además, el PL cuesta 62,25 dólares al año. La cuota inicial es un total de 87,25 dólares. Si no se aprueba su solicitud de PL, se le devolverá la cuota de 62,25 dólares. Cualquier cuota de restauración no pagada también debe ser pagada al momento de presentar su formulario DL-20. Consulte la siguiente tabla para obtener información adicional:
P: Después de presentar mi solicitud, ¿qué sucede a continuación?
A: Al recibir su formulario DL-20, el Departamento revisará su petición e historial de conducción para determinar su elegibilidad para un PL. Se le comunicará nuestra determinación en un plazo de 30 días. Si determinamos que usted cumple con los criterios iniciales para un PL, se le programará una sesión de revisión del Departamento. Después de la revisión y la finalización de cualquier prueba requerida, el Departamento hará una recomendación con respecto a la emisión de su PL.
Nota: Si su privilegio de conducir es revocado, se le pedirá que tome y apruebe una prueba de visión, de conocimiento y de conducción antes de que se pueda emitir la licencia de prueba.
Por cuánto tiempo se emite la licencia de prueba?
A: Un PL se emite por un período de 1 año a partir de la fecha en que se emite realmente la licencia.
P: ¿Qué sucede el próximo año?
A: Si ha cumplido con las disposiciones del PL, se le invitará a renovar su PL aproximadamente 30 días antes de que expire.
P: Si mi solicitud es denegada, o mi PL es posteriormente cancelado o retirado, ¿qué puedo hacer?
A: Puede apelar la denegación, retirada o cancelación presentando una petición al Departamento solicitando una Audiencia Administrativa. El coste de esta audiencia administrativa es de 100 dólares y no es reembolsable. Si lo solicita, se le proporcionará información adicional sobre este proceso de presentación. Sin embargo, sólo se celebrará una audiencia para determinar si el Departamento se equivocó en su acción. No se considerarán las circunstancias atenuantes.
P: ¿Qué sucede si cometo una infracción?
A: Si usted es condenado por un delito cuya pena es la suspensión, cancelación, descalificación o revocación de su privilegio de conducir, su PL será cancelado. Si es condenado por una violación de «puntos», su PL será retirado por 30 días por cada punto acumulado. En cualquier caso, deberá entregar su PL al Departamento.
P: ¿Puedo obtener una licencia de prueba durante el período de suspensión/revocación?
A: Puede renovar su PL por un máximo de 6 años. Una vez completado el 6º año, podrá solicitar una licencia de conducir normal.
P: ¿Esto parece un criterio terriblemente difícil de cumplir?
A: Lo es, sin embargo, por favor, reconozca que la licencia de prueba está disponible sólo para aquellos individuos que se la han ganado demostrando un período mínimo de cumplimiento a su suspensión/revocación. En muchos casos, esta licencia le permitirá reincorporarse a la corriente principal de oportunidades sociales y laborales y cosechar los beneficios de esta «segunda oportunidad».
P: ¿Dónde puedo obtener más información?
A: Póngase en contacto con Fairlie & Lippy, P.C. en el 215-997-1000 para cualquier pregunta adicional y para nuestra ayuda en el inicio de la aplicación para obtener su licencia de prueba.
Licencia Ocupacional Limitada
P: ¿Qué es una Licencia Ocupacional Limitada?
A: Una Licencia Ocupacional Limitada (OLL) es una licencia de conducir limitada emitida a un conductor cuyo privilegio de conducir en Pennsylvania ha sido suspendido. Si su privilegio de conducir ha sido revocado, descalificado, cancelado o retirado, usted no es elegible para una OLL. Si usted nunca ha sido licenciado por este o cualquier otro estado, usted también es inelegible para aplicar. Un OLL autoriza a conducir un vehículo motorizado designado, bajo ciertas condiciones, sólo cuando es necesario para la ocupación, el trabajo, el comercio, el tratamiento médico o el estudio del conductor.
P: ¿Qué tipos de suspensiones NO son elegibles para un OLL?
A: Si usted está actualmente, o está a punto de ser suspendido por cualquiera de estas violaciones, usted no es elegible para un OLL.
3345 – Rebasar un autobús escolar
3367 – Correr en las carreteras
3732 – Homicidio con vehículo
3733 – Huir de un oficial de policía
3734 – Conducir sin luces
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3735 – Homicidio con vehículo/DUI
3736 – Conducción temeraria
3742 – Accidentes con muertos o heridos
3743 – Abandono del lugar del accidente
3802 – Conducción bajo la Influencia
(posibles excepciones ver abajo)
1533 o 6146 – No responder a una citación
1543 – Conducir en estado de suspensión
(posibles excepciones ver abajo)
1547 – Negarse a someterse a una prueba química
(posibles excepciones ver abajo)
1786 – No mantener la responsabilidad financiera
Suspensión ordenada por la AD por DUI
Sustancia controlada, Droga, Dispositivo &Infracciones de la Ley de Cosméticos
Infracciones de alcohol en menores de edad (posibles excepciones ver abajo)
Cualquier infracción grave de tráfico (Capítulo 37)
Cualquier infracción relacionada con accidentes e informes de accidentes
Q: ¿Una infracción por conducir bajo los efectos del alcohol que da lugar a una suspensión de 12 meses tiene derecho a una OLL?
A: Una suspensión por DUI de 12 meses califica sólo si la violación es una primera ofensa y se impone una suspensión de un año. Sin embargo, el OLL no puede ser emitido hasta que 60 días de la suspensión hayan sido servidos.
P: ¿Una violación de DUI que resulta en una suspensión de 18 meses califica para un OLL?
A: Califica sólo si no tiene más de una infracción de DUI anterior dentro de los últimos diez años, ha cumplido 12 meses de la suspensión de 18 meses, ha satisfecho todos los requisitos de restauración y tiene el bloqueo de encendido instalado en su vehículo.
P: ¿Una negativa a someterse a pruebas químicas califica para una OLL?
A: Califica solamente si resulta en una suspensión de 18 meses, no tiene más de una ofensa anterior de DUI dentro de los últimos 10 años, ha servido 12 meses de la suspensión de 18 meses, ha satisfecho todos los requisitos de restauración y tiene el interlock de ignición instalado en su vehículo.
Q: ¿Califica una violación de ofensa de alcohol para menores para un OLL?
A: Califica solamente si la violación es su primera ofensa.
P: ¿Califica una infracción por conducir bajo suspensión para una OLL?
A: Si su registro de conducción muestra que esta suspensión ocurrió sólo como resultado de una suspensión indefinida previa debido a una citación impaga o al no pago de una sentencia, al no asistir a una audiencia departamental o al no someterse a un Examen de Puntos Especiales, usted puede ser elegible. Sin embargo, la OLL no puede ser emitida hasta que se hayan cumplido tres (3) meses de la suspensión por conducir mientras se está suspendido.
P: ¿Puede un conductor de CDL suspendido obtener una OLL?
A: Sí, usted sería elegible para una OLL no comercial solamente.
P: ¿Cuáles son las primeras cosas que debo hacer para calificar?
A: Si su suspensión está en efecto, usted debe entregar su licencia de conducir si aún no lo ha hecho. Si su licencia de conducir ha expirado, debe presentar una solicitud de renovación, junto con la cuota correspondiente. Todas las multas, costos y honorarios de restauración deben ser pagados en el momento de la petición.
P: ¿Tendré suficiente tiempo para solicitar y recibir la OLL antes de mi fecha de suspensión?
A: Si el formulario DL-15 se recibe y se aprueba antes de la fecha de entrada en vigor de su suspensión, sucederá una de estas dos cosas:
1) Si la fecha de entrada en vigor de la suspensión es inferior a 15 días a partir de la fecha del proceso, el Departamento retrasará el inicio de su suspensión durante 15 días y emitirá una licencia provisional;
2) Si la fecha de entrada en vigor es superior a 15 días a partir de la fecha del proceso, el Departamento no retrasará la suspensión pero emitirá una licencia provisional. La licencia provisional le proporciona un privilegio de conducción continuo mientras la entrega de su licencia de conducir regular se utiliza para el procesamiento de su OLL.
Nota: El crédito hacia su suspensión comenzará en la nueva fecha efectiva o después, si se retrasa en la presentación de su licencia al Departamento.
P: Después de que solicite, ¿qué sucede a continuación?
A: Dentro de los 20 días de recibir su petición, el Departamento le informará por escrito si califica o no para una OLL. Si reúne los requisitos, recibirá una tarjeta de cámara OLL para obtener una OLL con foto. Usted debe llevar su OLL con foto y el DL-15A juntos en todo momento.
P: ¿Cuándo expira mi OLL?
A: La OLL es válida por la duración de su término de suspensión. Después de que su privilegio de conducir haya sido restaurado, el Departamento le devolverá su licencia de conducir regular válida.
P: ¿Puede extenderse la OLL?
A: Tal vez, si se le da una suspensión debido al resultado de una Audiencia Departamental o si fue condenado por una violación relacionada con puntos que resultó en una suspensión «añadida». El Departamento le notificará y le enviará la aplicación para extender su OLL. (DL-31OLL)
Pregunta: ¿Qué sucede si cometo una infracción mientras conduzco con una OLL o si una infracción se coloca en su registro después de recibir la OLL?
A: Si es condenado por una infracción cuya pena es la cancelación, inhabilitación, retirada, suspensión o revocación de su privilegio de conducir, el Departamento retirará su OLL y usted deberá entregar la OLL al Departamento.
P: ¿Puedo solicitar cualquier permiso después de que se me haya expedido mi OLL?
A: No, usted puede solicitar cualquier permiso al restablecer sus privilegios regulares de conducir.
P: ¿Puedo obtener otra OLL si me suspenden de nuevo?
A: Se le puede expedir sólo una (1) OLL cada cinco (5) años.
P: ¿Puedo tomar alguna acción en caso de que mi OLL sea retirada o mi solicitud sea negada?
A: Sí. Puede presentar ante el Departamento una petición de Audiencia Administrativa acompañada de una tasa de tramitación no reembolsable de 100 dólares. Si lo solicita, se le proporcionará información adicional sobre este proceso de presentación. «
Por favor, contacte a Fairlie & Lippy, P.C. al 215-997-1000 para obtener más información sobre una OLL o para obtener una petición (Formulario DL-15).
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