Estado de Texas – Aviso de los derechos del consumidor
En virtud de la Ley de Informes Crediticios Justos (FCRA), todos los consumidores tienen derecho a una divulgación anual gratuita de su expediente en cualquier período de doce meses. Se le puede cobrar una tarifa razonable, que no exceda de ocho dólares, por cada divulgación adicional dentro de cualquier período de 12 meses.
Sin embargo, no hay ninguna tarifa si (1) se le ha notificado de una acción adversa tomada hacia usted sobre la base de la información que aparece en su archivo de consumidor dentro de los 60 días anteriores, (2) usted sospecha que su archivo puede contener fraude o ha sido víctima de robo de identidad, o (3) usted está desempleado o está recibiendo actualmente asistencia financiera.
Una agencia de informes de los consumidores no puede prohibir a un usuario de un informe de los consumidores o de un informe de investigación de los consumidores que revele el contenido del informe o que le proporcione una copia del informe a petición suya si se ha tomado o se contempla una acción adversa contra usted basada total o parcialmente en el informe. Un usuario de un informe del consumidor o una agencia de informes del consumidor no pueden ser considerados responsables por un informe revelado o copiado cuando actúan de acuerdo con estas normas. La divulgación o copia del informe, por sí misma, no convierte a un usuario del informe en una agencia de informes de los consumidores.
Si usted proporciona su número de seguridad social a una persona para que lo utilice en la obtención de un informe de los consumidores, la persona incluirá su número de seguridad social con la solicitud del informe de los consumidores e incluirá el número de seguridad social con todos los informes futuros de información sobre usted realizados por la persona a una agencia de informes de los consumidores, a menos que la persona tenga motivos para creer que el número de seguridad social es inexacto.
Una agencia de informes de los consumidores no puede proporcionar su información médica en un informe de los consumidores que se está obteniendo con fines de empleo o en relación con un crédito, seguro o transacción de marketing directo a menos que usted consienta en el suministro de la información médica.
Usted tiene derecho a solicitar la divulgación del contenido de su informe de los consumidores si se toma una acción adversa contra usted basada total o parcialmente en el informe. Una agencia de informes de los consumidores no puede prohibir al usuario del informe que le revele su contenido en este caso.
A petición y con la debida identificación proporcionada por usted, una agencia de informes de los consumidores le revelará por escrito toda la información relativa a usted que figure en los archivos de la agencia de informes de los consumidores en el momento de la solicitud, incluido el nombre de cada persona que haya solicitado información crediticia sobre usted durante los seis meses anteriores y la fecha de cada solicitud, así como un conjunto de instrucciones que describan cómo se presenta la información en la revelación por escrito del archivo del consumidor por parte de la agencia.
Si ha enviado una disputa por escrito a Info Cubic puede llamar al siguiente número gratuito para utilizarlo en la resolución de la disputa, en el que el personal está a disposición de los consumidores durante el horario laboral normal: 877-360-4636.
La información de un informe del consumidor que se le haya revelado debe ser divulgada de una manera clara y precisa que sea comprensible para un consumidor medio. Una agencia de informes de los consumidores le proporcionará una copia del archivo del consumidor a su solicitud y en la prueba de identificación adecuada, como se indica en la Ley de Informes de Crédito Justos (15 U.S.C. Sección 1681 et seq.), en su forma enmendada, y los reglamentos adoptados en virtud de esa ley.
Si la integridad o exactitud de la información contenida en su archivo es disputada por el consumidor y luego usted notifica a la agencia de informes de los consumidores de la disputa, la agencia deberá volver a investigar la información disputada de forma gratuita y registrar el estado actual de la información disputada a más tardar el 30º día hábil después de la fecha en que la agencia recibe la notificación. La agencia de informes de los consumidores le proporcionará la opción de notificar a la agencia de una disputa relativa a su archivo hablando directamente con un representante de la agencia durante el horario normal de trabajo.
A más tardar el quinto día hábil después de la fecha en que una agencia de informes de los consumidores recibe la notificación de su disputa, la agencia proporcionará una notificación de la disputa a cada persona que proporcionó cualquier información relacionada con la disputa.
Una agencia de informes de los consumidores puede terminar una reinvestigación de la información disputada si la agencia determina razonablemente que la disputa es frívola o irrelevante. La agencia que dé por terminada una reinvestigación de la información disputada en virtud de esta subsección le notificará sin demora la terminación y los motivos de la misma por correo o, si usted lo autoriza, por teléfono. La presencia de información contradictoria en su expediente no constituye por sí misma un motivo razonable para determinar que la disputa es frívola o irrelevante.
Si se descubre que la información disputada es inexacta o no puede verificarse después de una reinvestigación, la agencia de informes de los consumidores, a menos que usted indique lo contrario, eliminará rápidamente la información, revisará su expediente y le proporcionará el informe del consumidor revisado a usted y a cada persona que haya solicitado el informe del consumidor en los seis meses anteriores. La agencia de informes de los consumidores no puede reportar la información inexacta o no verificada en informes posteriores.
La información borrada no puede ser reinsertada en su archivo a menos que la persona que proporciona la información a la agencia de informes de los consumidores vuelva a investigar y declare por escrito o por registro electrónico a la agencia que la información es completa y precisa.
Una agencia de informes de los consumidores proporcionará una notificación por escrito de los resultados de una reinvestigación o reinserción realizada en virtud de esta sección a más tardar el quinto día hábil después de la fecha en que se haya completado la reinvestigación o reinserción. La notificación deberá incluir:
- Una declaración de que la reinvestigación está completa;
- Una declaración de la determinación tomada por la agencia sobre la integridad o exactitud de la información disputada;
- Una copia del expediente o informe del consumidor y una descripción de los resultados de la reinvestigación;
- Una declaración de que la agencia proporcionará al consumidor, previa solicitud, una descripción del procedimiento utilizado para determinar la exactitud e integridad de la información, incluyendo el nombre, la dirección comercial y, si está disponible, el número de teléfono de cada persona con la que se haya contactado en relación con la información;
- Una declaración de que el consumidor tiene derecho a añadir una declaración al expediente del consumidor en la que se cuestione la exactitud o integridad de la información, tal como se establece en el artículo 611 de la Ley de Informes Crediticios Justos (15 U.S.C. Sección 1681i), en su versión modificada; y
- Una declaración de que el consumidor puede tener derecho a la resolución de disputas según lo prescrito por esta sección, después de que el consumidor reciba el aviso especificado en esta subsección.
- Esta sección no requiere que una persona que obtiene un informe del consumidor para revenderlo a otra persona altere o corrija una inexactitud en el informe del consumidor si el informe no fue ensamblado o preparado por la persona.
Salvo lo dispuesto, una agencia de informes del consumidor no puede proporcionar un informe del consumidor que contenga información relacionada con:
- Un caso bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos o bajo la Ley de Bancarrota federal en el que la fecha de entrada de la orden de alivio o la fecha de adjudicación es anterior al informe del consumidor por más de 10 años;
- Demanda o juicio en el que la fecha de entrada es anterior al informe del consumidor por más de siete años o el estatuto de limitaciones gobernante, lo que sea más largo;
- Un gravamen fiscal cuya fecha de pago sea anterior al informe del consumidor en más de siete años;
- Un registro de detención, acusación o condena por un delito cuya fecha de disposición, liberación o libertad condicional sea anterior al informe del consumidor en más de siete años; o
- Otro elemento o evento que sea anterior al informe del consumidor en más de siete años.
Una agencia de informes de los consumidores puede proporcionar un informe de los consumidores que contiene información si la información se proporciona en relación con:
- Una transacción de crédito con un monto principal que es o puede esperarse razonablemente que sea $ 150,000 o más;
- La suscripción de un seguro de vida por un monto nominal que es o puede esperarse razonablemente que sea $ 150,000 o más; o
- Su empleo con un salario anual que es o puede esperarse razonablemente que sea $ 75,000 o más.
Una agencia de informes de los consumidores no puede proporcionar información médica sobre usted en un informe de los consumidores que se está obteniendo para fines de empleo o en relación con un crédito, seguro, o transacción de marketing directo a menos que usted da su consentimiento para el suministro.
Una «alerta de seguridad» es un aviso colocado en el expediente de un consumidor que alerta al receptor de un informe de consumidor que involucra ese expediente de consumidor de que la identidad del consumidor puede haber sido utilizada sin el consentimiento del consumidor para obtener fraudulentamente bienes o servicios en nombre del consumidor.
A petición por escrito o por teléfono y con la debida identificación proporcionada por un consumidor, una agencia de informes de consumidores colocará una alerta de seguridad en el expediente de consumidor del consumidor a más tardar 24 horas después de la fecha en que la agencia recibe la solicitud. La alerta de seguridad deberá permanecer en vigor durante no menos de 45 días después de la fecha en que la agencia coloque la alerta de seguridad en el expediente. No hay límite en el número de alertas de seguridad que un consumidor puede solicitar. Una vez transcurridos los 45 días de la alerta de seguridad, si el consumidor lo solicita por escrito o por teléfono y con la debida identificación, la agencia le proporcionará una copia de su expediente. Un consumidor puede incluir con la solicitud de alerta de seguridad un número de teléfono para ser utilizado por las personas para verificar la identidad del consumidor antes de entrar en una transacción con el consumidor.
Los consumidores de Texas tienen derecho a obtener una congelación de seguridad
Una «congelación de seguridad» es un aviso colocado en un archivo del consumidor que prohíbe a una agencia de informes del consumidor la divulgación de un informe del consumidor relacionado con la extensión de crédito que involucra ese archivo del consumidor sin la autorización expresa del consumidor.
Por solicitud escrita enviada por correo certificado que incluya una identificación adecuada proporcionada por un consumidor, una agencia de informes de los consumidores colocará un congelamiento de seguridad en el archivo de un consumidor a más tardar el quinto día hábil después de la fecha en que la agencia reciba la solicitud.
Al solicitar por escrito una congelación de seguridad, una agencia de informes de los consumidores deberá revelar al consumidor el proceso de colocación, eliminación y levantamiento temporal de una congelación de seguridad y el proceso para permitir el acceso a la información del archivo del consumidor para un solicitante o período específico mientras la congelación de seguridad está en efecto.
Una agencia de informes de los consumidores deberá, a más tardar el décimo día hábil después de la fecha en que la agencia reciba la solicitud de congelación de seguridad, enviar una confirmación por escrito de la congelación de seguridad al consumidor, y proporcionarle un número de identificación personal o una contraseña únicos que el consumidor deberá utilizar para autorizar la eliminación o el levantamiento temporal de la congelación de seguridad.
Un consumidor podrá solicitar por escrito un número de identificación personal o una contraseña de sustitución. La solicitud debe cumplir con los requisitos para solicitar un congelamiento de seguridad. La agencia de informes de los consumidores deberá, a más tardar el tercer día hábil después de la fecha en que la agencia reciba la solicitud de reemplazo del número de identificación personal o de la contraseña, proporcionar al consumidor un nuevo número de identificación personal o una contraseña única para que el consumidor los utilice en lugar del número o de la contraseña que se le proporcionó anteriormente.
Si existe un congelamiento de seguridad, una agencia de informes de los consumidores deberá notificar al consumidor por escrito un cambio en el archivo del consumidor en cuanto al nombre, la fecha de nacimiento, el número de seguridad social o la dirección del consumidor a más tardar 30 días calendario después de la fecha en que se realizó el cambio. La agencia enviará la notificación de un cambio de dirección a la nueva dirección y a la dirección anterior. Esta sección no requiere la notificación de un cambio inmaterial, incluyendo un cambio de abreviatura de la calle o la corrección de una transposición de letras o un error ortográfico de una palabra.
Una agencia de informes de los consumidores notificará a una persona que solicite un informe de los consumidores si un congelamiento de seguridad está en efecto para el archivo de los consumidores involucrados en ese informe.
A petición por escrito o por teléfono y con la debida identificación proporcionada por un consumidor, incluyendo el número de identificación personal del consumidor o la contraseña proporcionada, una agencia de informes de los consumidores eliminará un congelamiento de seguridad a más tardar el tercer día hábil después de la fecha en que la agencia recibe la solicitud.
A petición por escrito o por teléfono y con la debida identificación proporcionada por un consumidor, incluyendo el número de identificación personal del consumidor o la contraseña proporcionada, una agencia de informes de los consumidores, a más tardar el tercer día hábil después de la fecha en que la agencia recibe la solicitud, levantará temporalmente la congelación de seguridad para un determinado período debidamente designado, o un determinado solicitante debidamente identificado.
Una agencia de informes de los consumidores puede desarrollar procedimientos que impliquen el uso de un teléfono, una máquina de fax, Internet u otro medio electrónico para recibir y procesar una solicitud de un consumidor en virtud de esta sección.
Una agencia de informes de los consumidores eliminará un congelamiento de seguridad colocado en el archivo de un consumidor si el congelamiento de seguridad se colocó debido a una tergiversación material de los hechos por parte del consumidor. La agencia de informes de los consumidores notificará al consumidor por escrito antes de eliminar el congelamiento de seguridad.
Una agencia de informes de los consumidores puede cobrar una tarifa razonable que no exceda los $10 para colocar un congelamiento, levantar un congelamiento temporalmente, o eliminar permanentemente un congelamiento. Una agencia de informes de los consumidores no puede cobrar una tarifa por colocar un congelamiento, levantar un congelamiento temporalmente o eliminar permanentemente un congelamiento a una víctima de robo de identidad.
Usted tiene derecho a entablar una acción civil contra cualquier persona que intencionalmente o por negligencia no cumpla con cualquier requisito impuesto bajo el subtítulo de la ley estatal de Texas descrito anteriormente.