Categorías y criterios de involuntariedad
La evaluación y el tratamiento involuntarios tienen dos categorías admisiones no judiciales y judiciales. Los criterios para la admisión involuntaria son:
«Hay razones de buena fe para creer que la persona está deteriorada por el abuso de sustancias y, debido a ese deterioro:
1. Ha perdido el poder de autocontrol con respecto al uso de sustancias; Y O bien
2a. Ha infligido, o amenazado o intentado infligir, o a menos que se admita que puede infligir, daños físicos a sí mismo o a otro; O
b. Necesita servicios por abuso de sustancias y, debido a la alteración por abuso de sustancias, su juicio se ha visto tan afectado que la persona es incapaz de apreciar su necesidad de dichos servicios y de tomar una decisión racional al respecto; sin embargo, la mera negativa a recibir dichos servicios no constituye una prueba de falta de juicio con respecto a su necesidad de dichos servicios. »
Está en el Título XXIX – SALUD PÚBLICA Capítulo 397 – SERVICIOS DE ABUSO DE SUSTANCIAS de los Estatutos de Florida. Los enlaces a estos párrafos se enumeran a continuación:
Parte IV
PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN VOLUNTARIA
‘397.601 Admisiones voluntarias.
Parte V
PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN VOLUNTARIA
A. Disposiciones generales
B. Admisiones no judiciales: Custodia de protección
C. Admisiones sin intervención judicial; emergencia
D. Admisiones sin intervención judicial; Evaluación alternativa involuntaria de menores
E. Admisiones con intervención judicial, procedimientos civiles involuntarios; en general
F. Admisiones con participación del tribunal; evaluación involuntaria; estabilización
G. Admisiones con participación del tribunal; tratamiento involuntario
Parte VII
Remisiones de delincuentes
397.705 Derivación de infractores por abuso de sustancias a proveedores de servicios.
397.706 Examen, evaluación y disposición de infractores juveniles.
PARTE VIII
PROGRAMAS DE ABUSO DE SUSTANCIAS INMATE
397.752 Ámbito de aplicación de la parte.
397.753 Definiciones.
397.754 Deberes y responsabilidades del Departamento Correccional.
Criterios
Los criterios para la admisión involuntaria se enumeran en el 397.675.
Tiempos
⁃3-5 días para la evaluación en condiciones especiales (menores o ingresos de emergencia)
⁃La custodia protectora no judicial está limitada a 3 días (72 horas). El tribunal puede ordenar un tratamiento involuntario en un proveedor de servicios autorizado durante un período no superior a 60 días
PROCEDIMIENTO
- Se firma una declaración jurada en el tribunal local del condado o en la oficina del secretario.
- Se fija una audiencia ante el tribunal después de presentar una Petición de Evaluación y Estabilización Involuntaria.
- Después de la audiencia, el individuo es retenido durante un máximo de cinco días para su estabilización y evaluación médica.
- Se debe presentar una Petición de Tratamiento ante el tribunal y se celebra una segunda audiencia para que el tribunal revise la evaluación.
- Sobre la base de la evaluación y la recomendación de que el individuo necesita ayuda prolongada, el juez puede entonces ordenar un período de tratamiento de 60 días con una posible prórroga de 90 días, si es necesario.
- Si el adicto abandona el tratamiento violando la orden del juez, el adicto debe volver al tribunal y responder ante el mismo de por qué no cumplió con el tratamiento. Entonces el individuo es devuelto inmediatamente para ser atendido de forma involuntaria.
- Si el adicto se niega, se le considera en desacato civil al tribunal por no seguir la orden de tratamiento y se le ordena volver al tratamiento o ser encarcelado.
Costes
Es un requisito estatal no financiado y cada comunidad debe asignar fondos para ello.
Además, hay tasas de presentación ante el tribunal.