Categorías y criterios de involuntariedad

La evaluación y el tratamiento involuntarios tienen dos categorías admisiones no judiciales y judiciales. Los criterios para la admisión involuntaria son:

«Hay razones de buena fe para creer que la persona está deteriorada por el abuso de sustancias y, debido a ese deterioro:

1. Ha perdido el poder de autocontrol con respecto al uso de sustancias; Y O bien

2a. Ha infligido, o amenazado o intentado infligir, o a menos que se admita que puede infligir, daños físicos a sí mismo o a otro; O

b. Necesita servicios por abuso de sustancias y, debido a la alteración por abuso de sustancias, su juicio se ha visto tan afectado que la persona es incapaz de apreciar su necesidad de dichos servicios y de tomar una decisión racional al respecto; sin embargo, la mera negativa a recibir dichos servicios no constituye una prueba de falta de juicio con respecto a su necesidad de dichos servicios. »

Está en el Título XXIX – SALUD PÚBLICA Capítulo 397 – SERVICIOS DE ABUSO DE SUSTANCIAS de los Estatutos de Florida. Los enlaces a estos párrafos se enumeran a continuación:

Parte IV

PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN VOLUNTARIA

‘397.601 Admisiones voluntarias.

Parte V

PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN VOLUNTARIA

A. Disposiciones generales

B. Admisiones no judiciales: Custodia de protección

C. Admisiones sin intervención judicial; emergencia

D. Admisiones sin intervención judicial; Evaluación alternativa involuntaria de menores

E. Admisiones con intervención judicial, procedimientos civiles involuntarios; en general

F. Admisiones con participación del tribunal; evaluación involuntaria; estabilización

G. Admisiones con participación del tribunal; tratamiento involuntario

Parte VII

Remisiones de delincuentes

397.705 Derivación de infractores por abuso de sustancias a proveedores de servicios.

397.706 Examen, evaluación y disposición de infractores juveniles.

PARTE VIII

PROGRAMAS DE ABUSO DE SUSTANCIAS INMATE

397.752 Ámbito de aplicación de la parte.

397.753 Definiciones.

397.754 Deberes y responsabilidades del Departamento Correccional.

Criterios

Los criterios para la admisión involuntaria se enumeran en el 397.675.

Tiempos

⁃3-5 días para la evaluación en condiciones especiales (menores o ingresos de emergencia)

⁃La custodia protectora no judicial está limitada a 3 días (72 horas). El tribunal puede ordenar un tratamiento involuntario en un proveedor de servicios autorizado durante un período no superior a 60 días

PROCEDIMIENTO

  1. Se firma una declaración jurada en el tribunal local del condado o en la oficina del secretario.
  2. Se fija una audiencia ante el tribunal después de presentar una Petición de Evaluación y Estabilización Involuntaria.
  3. Después de la audiencia, el individuo es retenido durante un máximo de cinco días para su estabilización y evaluación médica.
  4. Se debe presentar una Petición de Tratamiento ante el tribunal y se celebra una segunda audiencia para que el tribunal revise la evaluación.
  5. Sobre la base de la evaluación y la recomendación de que el individuo necesita ayuda prolongada, el juez puede entonces ordenar un período de tratamiento de 60 días con una posible prórroga de 90 días, si es necesario.
  6. Si el adicto abandona el tratamiento violando la orden del juez, el adicto debe volver al tribunal y responder ante el mismo de por qué no cumplió con el tratamiento. Entonces el individuo es devuelto inmediatamente para ser atendido de forma involuntaria.
  7. Si el adicto se niega, se le considera en desacato civil al tribunal por no seguir la orden de tratamiento y se le ordena volver al tratamiento o ser encarcelado.

Costes

Es un requisito estatal no financiado y cada comunidad debe asignar fondos para ello.

Además, hay tasas de presentación ante el tribunal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.