2 Exigió que se cobraran y pagaran los mismos aranceles, aduanas y derechos sobre todos los artículos importados a Puerto Rico desde puertos distintos a los de Estados Unidos que se exigen por ley al importar a Estados Unidos desde países extranjeros.

3 Implementó un arancel temporal sobre los bienes transferidos entre Puerto Rico y Estados Unidos. Este arancel se fijó para que expirara ya sea cuando la Legislatura de Puerto Rico implementara impuestos locales suficientes para «satisfacer las necesidades del gobierno» o el primer día de marzo de 1902.

4 Dispuso que el arancel recaudado bajo la sección 2 se colocaría en un fondo y se mantendría en fideicomiso para el beneficio del pueblo de Puerto Rico hasta que la Legislatura se estableciera plenamente. Después del establecimiento del nuevo gobierno, los fondos serían transferidos al tesoro local.

6 Estableció que la capital de Puerto Rico sería la ciudad de San Juan y estableció que la sede del gobierno se mantendría allí.

7 Estableció que los residentes de Puerto Rico que fueran ciudadanos españoles que decidieran permanecer en Puerto Rico hasta el día 11 de abril de 1899 y sus hijos serían considerados ciudadanos de Puerto Rico y tendrían derecho a la protección de los Estados Unidos. También se estableció una disposición para los residentes que quisieran seguir siendo ciudadanos de España.

11 Se dispuso la sustitución de la moneda española en la isla por dólares estadounidenses. También se estableció que todas las deudas anteriormente pagaderas en moneda puertorriqueña serían en adelante pagaderas con dólares estadounidenses.

13 Se dispuso un mecanismo para transferir todas las propiedades en poder del Gobierno de los Estados Unidos cedidas por España al nuevo gobierno de Puerto Rico en el momento de su establecimiento.

14 Se estableció que los estatutos de los Estados Unidos se aplicarían en caso de ser aplicables a los ciudadanos de Puerto Rico con la excepción de las leyes de ingresos internos.

15 Permitió al gobierno recién formado enmendar o derogar cualquier ley que se implementara en el curso de la transición.

16 Estableció un sistema judicial similar al de los Estados Unidos y dispuso que todos los funcionarios del gobierno prestaran juramento de apoyar tanto la constitución de los Estados Unidos como las leyes de Puerto Rico.

17 Estableció un jefe ejecutivo con el título de gobernador que es nombrado por el Presidente de los Estados Unidos con el consejo y consentimiento del Senado de los Estados Unidos por un término de cuatro años.

18 Estableció un consejo ejecutivo para el Gobernador de Puerto Rico que es nombrado por el Presidente de los Estados Unidos con el consejo y consentimiento del Senado de los Estados Unidos por un término de cuatro años.

27 Estableció un cuerpo legislativo bicameral con una cámara que consiste en el consejo ejecutivo como se estableció en 18 y la otra que consiste en 35 miembros elegidos que sirven un término de dos años. El territorio debía dividirse en siete distritos.

28,29 Dispuso la elección general de los miembros del cuerpo legislativo.

30 Estableció los requisitos para ocupar cargos en el cuerpo legislativo.

31 Definió los mecanismos por los que los proyectos de ley se convierten en leyes. Un proyecto de ley puede ser propuesto en cualquiera de las dos cámaras, pero debe ser aprobado por mayoría de votos en ambas para convertirse en ley. Un proyecto de ley aprobado por ambas cámaras se presenta al Gobernador para que lo firme. Tras la firma del gobernador, el proyecto se convierte en ley. Si el gobernador no firma el proyecto o lo veta, el poder legislativo puede anular el veto con una mayoría de 2/3 de los votos. Requiere que todos los proyectos de ley aprobados por el cuerpo legislativo sean informados al Congreso de los Estados Unidos y permite que éste los anule.

33 Dispuso la transición del sistema judicial existente en ese momento al sistema judicial oficial. Dispuso que el Presidente de los Estados Unidos, con el consejo y consentimiento del Senado de los Estados Unidos, nombrara al presidente de la Corte Suprema.

34 Creó el Distrito de los Estados Unidos en Puerto Rico y estableció un juez de distrito que será nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, con el consejo y consentimiento del Senado de los Estados Unidos, por un término de cuatro años.

38 Impidió la imposición y cobro de derechos de exportación. Disponiendo que el cuerpo legislativo pueda implementar impuestos para los propósitos generales del gobierno, protegiendo el crédito público, y reembolsando al gobierno de los Estados Unidos por los fondos gastados del fondo de emergencia del Departamento de Guerra para el alivio de la situación industrial causada por el huracán del 8 de agosto de 1899. Evitó que el gobierno de Puerto Rico y todos sus municipios se endeudaran por encima del siete por ciento del valor fiscal agregado de su propiedad.

39 Creó el cargo de Comisionado Residente ante los Estados Unidos con un término de dos años.

40 Creó una comisión de tres miembros compuesta por tres ciudadanos de Puerto Rico y nombrada por el Presidente de los Estados Unidos con el consejo y consentimiento del Senado de los Estados Unidos. A la comisión se le encomendó compilar y revisar las leyes de Puerto Rico, así como los códigos de procedimiento y los sistemas de gobierno municipal para proveer «un gobierno simple, armonioso y económico», establecer la justicia y asegurar su pronta y eficiente administración, inaugurar un sistema general de educación e instrucción pública, proveer edificios y fondos para ello, igualar y simplificar los impuestos y todos los métodos de recaudación de ingresos, y hacer todas las demás disposiciones que fueran necesarias para asegurar y extender los beneficios de una forma republicana de gobierno a todos los habitantes de Puerto Rico. El informe final de este comité debía ser presentado al Congreso de los Estados Unidos dentro del año siguiente a la aprobación de la ley.

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