¿Qué es la intervención previa al juicio en Nueva Jersey?

La intervención previa al juicio es un programa estatal en Nueva Jersey que ofrece un tratamiento de supervisión alternativo al encarcelamiento para ciertos delincuentes. Esta forma alternativa de adjudicación se ofrece típicamente para aquellos delincuentes que no han cometido previamente un delito penal en Nueva Jersey o en cualquier otra jurisdicción, aunque se pueden tener excepciones para los reincidentes. La PTI está pensada para los delitos de tercer y cuarto grado, pero los fiscales pueden hacer una excepción para los delitos de primer y segundo grado cuando los hechos o las debilidades del caso específico lo exijan. Para aquellos acusados que se enfrentan al sistema de justicia penal por primera vez, la intervención previa al juicio puede ser una bendición, ya que podría mantener o su ser querido fuera de la cárcel y sin antecedentes penales. La Oficina de Derecho de Jonathan F. Marshall es una firma de defensa criminal con experiencia en el Condado de Hudson, NJ. Nuestra oficina ha estado convenciendo a los fiscales y jueces por más de una década que sus clientes merecen una oportunidad de participar en el programa PTI en lugar de ser asustado con antecedentes penales o peor aún, enviado a una prisión estatal. Si usted tiene alguna pregunta con respecto a cómo funciona el programa PTI o si su elegible, por favor, póngase en contacto con nuestra oficina de Jersey City en (201) 309-1800. Nuestros abogados están disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana, para responder a cualquier pregunta que pueda tener. Ahora aquí hay alguna información importante sobre el programa PTI, incluyendo la elegibilidad.

¿Qué es la intervención previa al juicio en el condado de Hudson, NJ?

Generalmente, se considera que hay cinco «propósitos» de la intervención previa al juicio. El primero es la rehabilitación. El propósito es proporcionar a los solicitantes, en igualdad de condiciones, oportunidades para evitar el enjuiciamiento ordinario mediante la recepción de servicios de rehabilitación temprana o la supervisión cuando los servicios o la supervisión se puede esperar razonablemente para disuadir el comportamiento criminal futuro de un solicitante. El segundo propósito es ofrecer una alternativa al enjuiciamiento a los solicitantes que podrían verse perjudicados por la imposición de sanciones penales tal como se administran actualmente. Cuando se puede esperar que dicha alternativa sirva como sanción suficiente para disuadir la conducta delictiva, entonces se debe buscar esa alternativa. El tercer propósito es proporcionar un mecanismo para permitir la forma menos onerosa posible de enjuiciamiento para los acusados de delitos sin víctimas. El cuarto propósito es proporcionar asistencia a los calendarios penales para centrar el gasto de los recursos de la justicia penal en los asuntos que implican una criminalidad grave y problemas correccionales severos. El sistema de justicia penal de Nueva Jersey, en su estado actual, está sobrecargado con un elevado número de casos y con insuficientes representantes para atenderlos. La intervención previa al juicio ayuda a aliviar a estos tribunales asfixiados bajo los gastos de estas costosas adjudicaciones. Por último, el quinto propósito es la disuasión de futuros comportamientos delictivos o desordenados en un programa de tratamiento de supervisión. La disuasión se produce como consecuencia de que la persona esté en el programa de rehabilitación o supervisión a corto plazo, lo que la disuade de cometer una mala conducta en el futuro.

¿Puedo optar a la intervención previa al juicio en Nueva Jersey?

El Código Penal de Nueva Jersey establece ciertos criterios que el Estado debe considerar para determinar si recomienda o no a un solicitante para que participe en un programa de intervención previa al juicio. Estos criterios incluyen los siguientes:

1. Naturaleza del delito

  • Generalmente, las personas acusadas de un delito de primer o segundo grado o de venta o dispensación de una sustancia peligrosa controlada de la Lista I o II, y si no son drogodependientes, no deben ser consideradas para la solicitud, excepto en la solicitud conjunta con el fiscal. Las personas acusadas de un delito que conlleva un plazo mínimo obligatorio de inhabilitación para la libertad condicional, como la Ley Graves, también están sujetas a la presunción de inhabilitación para la PTI. Sin embargo, se pueden hacer excepciones para estos casos.

2. Los hechos del caso

3. Edad y motivación del acusado

  • La Intervención Preliminar está diseñada para tratar únicamente con acusados adultos mayores de dieciocho años, así como con menores de entre dieciséis y dieciocho años cuyos casos han sido tratados como si fueran adultos.

4. Deseo de la víctima

5. Carácter y problemas personales del acusado

6. Probabilidad de rehabilitación o cambio

7. Necesidades e intereses de la víctima y de la sociedad

8. Patrón de comportamiento antisocial

9. Antecedentes

  • Aunque una condena anterior no es una descalificación absoluta, normalmente dicha condena impedirá la entrada en el programa

10. Delitos violentos o agresivos

11. El enjuiciamiento agravaría el problema

12.Historial de uso de la violencia

13. Participación en el crimen organizado

14. Necesidad pública de enjuiciamiento

15. Implicación del acusado con otros

16. Impacto en los coacusados

17. La decisión de si un acusado es o no elegible para el programa de intervención previa al juicio será determinada por el Departamento de Libertad Condicional del Condado de Hudson y el Fiscal Auxiliar del Condado de Hudson asignado al caso. La fiscalía tiene la autoridad para rechazar directamente al acusado, incluso si el departamento de libertad condicional recomienda que el acusado para el programa. Si esto sucede, el abogado defensor puede presentar una apelación de esa decisión. Si se presenta una apelación, ambas partes presentarán un informe sobre la cuestión y luego el asunto se fijará para el argumento oral. Después del argumento oral, el juez puede anular el rechazo o devolverlo a la oficina del fiscal para que lo reconsidere. Aquí es donde un experimentado abogado de defensa criminal de Nueva Jersey puede hacer una diferencia.

Abogados de Defensa Criminal del Condado de Hudson

La Oficina de Leyes de Jonathan F. Marshall es una experimentada firma de defensa criminal del Condado de Hudson, tenemos más de 100 años de experiencia acumulada en el personal. Además, nuestra oficina también tiene cuatro ex fiscales en el personal con más de veinticinco (25) años de experiencia combinada. Hemos representado a acusados de varios delitos penales, incluyendo amenazas terroristas, acoso, robo, hurto, asalto agravado, distribución de marihuana en ciudades como West New York, Bayonne, Hoboken, Kearny, Jersey City y North Bergen durante más de quince años. Si desea hablar con cualquiera de nuestros abogados de defensa criminal de Jersey City NJ, por favor póngase en contacto con nosotros directamente en (201) 309-1800.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.