Fuerza preventiva, doctrina militar por la que un estado reclama el derecho a lanzar una ofensiva sobre un enemigo potencial antes de que éste haya tenido la oportunidad de llevar a cabo un ataque.
La ventaja de un ataque preventivo es que, al ser el primero en actuar con decisión, un estado hace que el enemigo no pueda llevar a cabo sus intenciones agresivas. Esta estrategia también tiene varias desventajas. Por un lado, el Estado amenazado podría equivocarse en su evaluación de la amenaza y lanzar un ataque destructivo injustificado. En segundo lugar, el uso de una fuerza preventiva por parte de un Estado podría sentar un precedente que condujera a un abuso generalizado de la opción preventiva.
Los académicos y los políticos discrepan profundamente sobre la legitimidad final del uso de la fuerza preventiva. Sin embargo, la mayoría tiende a estar de acuerdo en varios requisitos previos fundamentales para que un ataque preventivo se conciba como potencialmente justificable. El ataque tiene que producirse como reacción a una amenaza percibida que sea absolutamente creíble e inmediata. El Estado que reacciona a la amenaza debe argumentar que un ataque preventivo es la única forma eficaz de defenderse. La acción preventiva debe ser proporcionada en alcance y escala con la amenaza percibida. Sin embargo, la naturaleza totalmente subjetiva de estos juicios hace que la carga de justificar sus acciones ante la comunidad internacional recaiga firmemente en el Estado atacante.
Los defensores de la fuerza preventiva citan el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ya que protege explícitamente «el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva si se produce un ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas». Quienes se oponen a la estrategia de anticipación argumentan que el artículo condiciona claramente una acción defensiva a la ocurrencia previa de un ataque, no a la percepción de la posibilidad de un ataque.