Capítulo 62

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Proyecto de ley de la casa NO. 156

ENMENDADA POR

ENMIENDA DE LA CASA NO. 1

UN ACTO PARA MODIFICAR EL TÍTULO 4 DEL CÓDIGO DE DELAWARE RELATIVO A LOS LICORES ALCOHÓLICOS.

SÉ DECLARADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL ESTADO DE DELAWARE:

§ 709 Prohibición de ventas en ciertos momentos.

(a) Ninguna entidad con licencia de conformidad con el §501 de este título fabricante o importador venderá o entregará licor alcohólico los domingos, el día de Acción de Gracias, Pascua o Navidad cualquier día festivo especificado en la subsección (d) de esta sección, o en horas distintas a las prescritas por las normas o reglamentos del Comisionado, excepto cuando se aplique la subsección (f) de esta sección.

(b) Ningún titular de una licencia para la venta de licores alcohólicos, vinos o cervezas para el consumo fuera del local en una tienda venderá o entregará los mismos en Acción de Gracias, Pascua o Navidad cualquier día festivo especificado en la subsección (d) de esta sección, o entre las horas de 1:00 a.m. y 9:00 a.m. de lunes a sábado de cualquier otro día, excepto cuando se aplique el inciso (f) de esta sección, y los domingos antes del mediodía o después de las 8:00 p.m. Cualquier municipio con una población de 50,000 habitantes o más puede limitar las ventas dentro de los límites del municipio de conformidad con este inciso a un máximo de 4 horas los domingos según lo establecido por la ordenanza del municipio. El horario de cierre para los días de la semana que no sean los domingos puede adelantarse en cualquier municipio que tenga una población de 50.000 o más personas, mediante una ordenanza de la corporación municipal; siempre y cuando dicha ordenanza sea coherente con las constituciones estatal y federal de Delaware, así como que trate a todos los negocios de forma justa. Durante los meses de octubre a diciembre, el titular de una licencia para la venta de licores alcohólicos para el consumo fuera de los locales tendrá permiso para que las ventas tengan lugar a partir de las 8:00 a.m. de lunes a sábado y a las 10:00 a.m. los domingos.

(c) Ningún titular de una licencia para la venta de licores alcohólicos para el consumo en el local podrá venderlos entre la 1:00 a.m. y las 9:00 a.m. La hora de cierre podrá adelantarse en cualquier municipio mediante ordenanza de la corporación municipal. La venta de licores alcohólicos por parte de un licenciatario para su consumo en el local donde se vende estará permitida todos los días del año; siempre y cuando no se exija a ningún licenciatario que esté abierto para vender licores alcohólicos los domingos, el día de Acción de Gracias, Pascua o Navidad ninguno de los días festivos especificados en la subsección (d) de esta sección.

(d) Todo titular de una licencia para vender licores alcohólicos, ya sea para consumo en el local o fuera de él, incluyendo tiendas y salones de bebidas, que desee vender licores alcohólicos los domingos, excepto una licencia de reunión, deberá pagar una cuota de licencia bienal de $500 por la emisión de una licencia especial para servir licores alcohólicos los domingos, la cual será adicional a cualquier otra cuota de licencia que se le pueda exigir al titular. Si un concesionario posee una licencia para vender para el consumo en el local y para el consumo fuera del local, sólo deberá adquirir 1 licencia especial si desea servir licores alcohólicos los domingos.

(d) A los efectos de esta sección, se considerarán días festivos los siguientes Los domingos, excepto el domingo antes de Navidad cuando la Navidad cae en lunes y el domingo antes del Día de Año Nuevo cuando el Día de Año Nuevo cae en lunes; el Día de Acción de Gracias; la Navidad; y la Pascua.

Cuando el domingo antes de Navidad y el domingo antes del Día de Año Nuevo no se consideran días festivos, la venta de licores, vino y cerveza puede ocurrir sólo entre las horas de 1:00 p.m. y las 6:00 p.m.

(e) En los municipios y otras subdivisiones políticas de este Estado donde se observa el horario de verano, ya sea autorizado por la ley o por la costumbre, el horario de verano se aplicará a las horas mencionadas en esta sección para el período durante el cual existe el horario de verano.

(f) No obstante el inciso (d) de esta sección, los importadores Los importadores o titulares de una licencia para la venta de licores, vinos o cerveza podrán entregar cerveza los domingos en vehículos automotores equipados con dispositivos permanentemente instalados para la refrigeración y el despacho de cerveza a reuniones con licencia únicamente; siempre y cuando dicho titular de la licencia haya notificado primero dicha entrega al Comisionado.

(g) La prohibición de las ventas en domingo en virtud de la subsección (d) de esta sección excluirá a las bodegas de Delaware y a las bodegas de granja, que pueden vender su producto a las personas con edad legal para beber de acuerdo con el § 708 de este título, para su consumo fuera del local, entre las horas de 12 del mediodía y 6 de la tarde los domingos. Cuando otros días festivos importantes enumerados en esta sección caigan en domingo, las ventas estarán prohibidas ese día.

(h) Sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado (d) de esta sección, el titular de una licencia para la venta de bebidas alcohólicas, vino o cerveza en una tienda o bar de copas podrá, a discreción del titular, vender bebidas alcohólicas, vino o cerveza los domingos entre las 12:00 y las 20:00 horas. Todo titular de una licencia para la venta de bebidas alcohólicas, vino o cerveza en una tienda o bar de copas que opte por llevar a cabo su actividad comercial los domingos podrá, a su discreción, permanecer cerrado para la venta en otro día de la semana sin previo aviso ni aprobación del Comisionado, siempre que el horario diario de la tienda o bar de copas esté bien visible en el escaparate o la puerta de la tienda o bar de copas. Cualquier municipio con una población de 50.000 habitantes o más puede limitar las ventas dentro de los límites del municipio de acuerdo con este subapartado a un máximo de 4 horas según lo establecido por la ordenanza del municipio. No obstante este subapartado, el titular de una licencia para la venta de bebidas alcohólicas, vino o cerveza en una tienda o sala de grifos fuera deberá permanecer cerrado para el negocio el día de Navidad y el domingo de Pascua.

Aprobado el 30 de junio de 2015

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