De acuerdo con las normas establecidas en el documento RFC-1918 del Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet (IETF), los siguientes rangos de direcciones IPv4 están reservados por la IANA para redes internas privadas, y no son enrutables públicamente en la Internet global:
- 10.0.0.0/8 direcciones IP: 10.0.0.0 – 10.255.255.255
- 172.16.0.0/12 Direcciones IP: 172.16.0.0 – 172.31.255.255
- 192.168.0.0/16 Direcciones IP: 192.168.0.0 – 192.168.255.255
Nótese que sólo una parte de los rangos de direcciones «172» y «192» están designados para uso privado. Las direcciones restantes se consideran «públicas» y, por lo tanto, se pueden enrutar en la Internet global.
Tenga cuidado al configurar los filtros para excluir estos rangos de direcciones privadas. En algunos casos, los Registros Regionales de Internet (RIR) han emitido espacio de direcciones adyacente a sus clientes y ese espacio está en uso en la Internet global.
En agosto de 2012, ARIN comenzó a asignar espacio de direcciones «172» a proveedores de servicios de Internet, inalámbricos y de contenido. Ha habido informes de la comunidad de que muchos operadores de red están negando el acceso a los dispositivos que tienen direcciones IP de todo el rango 172 /8. Como resultado, cualquier dispositivo con una dirección IP 172.x.x.x puede tener dificultades para llegar a algunos sitios de la Internet global. La única manera de resolver este problema es que esos operadores reconfiguren sus routers o controles de acceso al firewall y filtren sólo el espacio de direcciones del rango 172.16.0.0/12.