Las ordenes de protección obtenidas de la Corte que no permiten a su abusador contactarla o abusar de usted pueden ser instrumentales para sacarla de una situación insegura y protegerla a usted y a sus hijos de futuros daños.
Desgraciadamente, y con demasiada frecuencia, la seriedad de lo que las órdenes de protección están destinadas a hacer son minimizadas por las personas que van a obtenerlas, a veces mintiendo abiertamente y a veces exagerando una situación fuera de proporción, simplemente para ayudarles a obtener una ventaja en un caso de divorcio o custodia. Esto es completamente erróneo y es algo que combatimos muy a menudo.
En Massachusetts, hay dos tipos diferentes de órdenes de protección. Es importante entender la diferencia entre estas órdenes, cómo funcionan, cómo pueden ayudarle o cómo puede luchar contra ellas si se encuentra en la defensa de una obtenida por razones equivocadas.
Dos tipos de órdenes de protección en MA
En el caso de abuso o acoso, tiene dos posibles vías para obtener protección legal: Órdenes de Prevención de Abuso y Órdenes de Prevención de Acoso.
Un juez puede emitir una Orden de Prevención de Abuso (u Orden 209A) en un caso en el que usted tiene una relación específica con la persona abusiva, como un miembro de la familia, un cónyuge o pareja íntima, o alguien que vive con usted. Puede solicitar la Orden 209A cuando el maltratador haya:
- Causado o intentado causarle un daño físico grave
- Hecho temer el riesgo inminente de un daño físico grave e inminente
- Obligado o amenazado a mantener relaciones sexuales
La Orden de Prevención del Acoso (u Orden 258E) no se limita a un tipo de relación específica. Puede solicitar la Orden 258E como resultado de acoso, incluyendo los siguientes actos:
- Alguien ha cometido 3 o más actos voluntarios y maliciosos contra usted que le han causado intencionadamente miedo, intimidación, abuso o daños a su propiedad.
- Alguien le ha forzado o amenazado para tener relaciones sexuales al menos una vez.
- Alguien ha cometido uno de estos delitos contra usted al menos una vez: asalto indecente y agresión, violación, estupro, asalto con intención de violación, acoso criminal, seducción de un niño, o drogado para tener relaciones sexuales.
Qué hacen las órdenes de protección
Cada tipo de orden de protección puede ayudarle de diferentes maneras. Por ejemplo, un juez puede ordenar una Orden de Prevención de Abuso que le diga al abusador que se mantenga a cierta distancia de usted y de sus hijos, que se mude de la casa que comparten, que deje de contactarla, que se mantenga alejado de su lugar de trabajo o de su residencia, y que le devuelva todas las llaves de la casa y del auto que comparten, por nombrar sólo algunos ejemplos. Con una orden de prevención de acoso, un juez puede ordenar a la persona que deje de acosarle o abusar de usted, que deje de ponerse en contacto con usted, que se mantenga alejado de su casa o lugar de trabajo y que le pague las pérdidas económicas derivadas del acoso (como pérdida de ingresos, gastos médicos, daños a la propiedad, etc.).
¿Cuánto duran las órdenes de alejamiento?
En primer lugar, ambos tipos de órdenes de alejamiento tienen subtipos para asegurarse de que puede solicitar protección a corto y largo plazo.
Las órdenes de prevención de abusos pueden incluir órdenes de protección de emergencia, que pueden obtenerse en el departamento de policía si existe un peligro inmediato para el demandante y el juzgado está cerrado; las órdenes temporales o «ex parte» pueden emitirse de inmediato y son válidas hasta diez días mientras se notifica al demandado y se celebra una audiencia; las órdenes a largo plazo duran hasta un año y deben renovarse en la fecha de finalización; y las órdenes permanentes, que son válidas de por vida y nunca tiene que volver al juzgado para renovarlas o luchar contra ellas.
Las órdenes de prevención de acoso sólo incluyen órdenes temporales y de larga duración.
Siguientes pasos
Para obtener una orden de protección:
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- Orden de restricción de emergencia: Si hay un peligro de abuso inmediato, puede ir a la estación de policía local y pedir obtener una orden de restricción si el Tribunal no está abierto. Tendrá que rellenar unos papeles y una declaración jurada explicando por qué necesita la orden de alejamiento. La orden de alejamiento entrará en vigor en cuanto se notifique al demandado. Se le pedirá que comparezca en un Tribunal apropiado que tenga jurisdicción sobre su caso a primera hora del siguiente día hábil.
- Orden de Protección Ex-Parte: Si usted está tratando de obtener una Orden de Restricción o una Orden de Prevención de Acoso durante el horario normal de trabajo, usted tiene que ir a la corte apropiada que tiene jurisdicción sobre su caso y solicitar en la oficina del secretario. Por lo general, podrá hablar con un defensor de las víctimas que podrá ayudarle. Tendrá que rellenar un montón de documentos y una declaración jurada en la que se indique por qué necesita la orden de protección. Luego tendrá que comparecer ante un juez que leerá su declaración jurada y escuchará lo que usted tiene que decir acerca de por qué necesita la orden. El juez podrá: (1) conceder la solicitud inmediatamente, emitir una orden temporal y fijar una fecha de revisión que tendrá lugar en un plazo de 10 días para que el demandado pueda comparecer y explicar por qué la orden no debería ser prorrogada; (2) denegar la solicitud y no programar una audiencia; o (3) programar una audiencia en la que el demandado pueda comparecer y explicar su versión de los hechos antes de conceder la solicitud.
- Orden de larga duración: Una orden de larga duración (hasta un año de duración) sólo puede ser concedida por el Tribunal después de que el demandado haya sido notificado y haya tenido la oportunidad de comparecer y ser escuchado en relación con su defensa. Esto se suele hacer mediante una audiencia probatoria. Cada parte expondrá su versión al Juez y entonces el Juez tomará la decisión de extender la orden o negarla. Usted tendrá la oportunidad de realizar un «contrainterrogatorio», lo que significa que puede hacer preguntas a la otra parte (se aplican las reglas de la prueba, por lo que no puede preguntar cualquier cosa) si así lo desea. Si el juez concede la orden, se le dará una fecha en la que deberá volver a solicitar la prórroga de la orden o volver a luchar contra ella, normalmente dentro de un año aproximadamente.
- Ordenes permanentes: Si le han concedido al menos una orden de alejamiento de un año, puede presentar una moción para solicitar que el Tribunal conceda una orden de alejamiento permanente, lo que requiere una notificación adecuada a la otra parte y una audiencia.
¿A qué Tribunal debo acudir?
Las órdenes de protección contra el acoso sólo pueden ser vistas en el Tribunal de Distrito. Las Órdenes de Restricción pueden ser vistas en la Corte de Distrito o en la Corte de Familia. Si usted está tratando de incluir a sus hijos en la orden de restricción y hay algún tipo de litigio pendiente en la corte de familia, usted debe ir a la Corte de Familia en lugar de la Corte de Distrito. Puede buscar qué Tribunal de Distrito o de Familia sirve a la ciudad/condado en el que vive.
¿Qué hago si me acaban de notificar una orden de restricción?
Si le notifican una orden de protección, sea respetuoso con la policía que le está notificando – sólo están haciendo su trabajo. Si le echan de su casa debido a la orden, tendrá unos diez minutos o menos para coger algunas de sus pertenencias básicas. Asegúrese de llevar los medicamentos que necesite, su ordenador portátil, su teléfono móvil y el cargador, su chequera, su cartera, la documentación importante y suficiente ropa para una semana. Haga lo que haga, NO SE PONGA EN CONTACTO con la persona que obtuvo la orden de protección contra usted, ni con sus amigos, ni con su familia para saber qué está pasando. No. No. No. Bloquea su número en tu teléfono para que no le envíes mensajes de texto por accidente, ni le marques el culo, ni le llames borracho. Elimina su correo electrónico de tu agenda por la misma razón. Bloquea sus cuentas de redes sociales y mantente lo más lejos posible de él/ella. Entonces, ¡contacta con nosotros! A veces tendrá que estar en la corte al día siguiente o en un día o dos – necesitamos el mayor tiempo posible para reunirse con usted y comenzar a preparar su defensa. TEXTO: 774-578-4361 con 911, su nombre, y que usted acaba de ser servido con una orden de protección y uno de nuestros abogados le devolverá la llamada muy rápidamente.
Si usted realmente quiere asegurarse de que su petición de orden de restricción es exitosa, usted debe solicitar la ayuda de un abogado de confianza. Los abogados de O’Connor Family Law tienen años de experiencia solicitando y luchando contra órdenes de alejamiento.