Una vez que haya recibido su visa de inmigrante, debe ingresar a los Estados Unidos dentro del período de validez de la visa a fin de poder obtener su número de registro o formulario I-551 (green card) que le permitirá residir y trabajar en los Estados Unidos.

  • Usted recibirá su visa y un paquete cerrado a través del servicio de correo.
  • Su visa será pegada en su pasaporte. Por favor, verifique la información contenida en la visa y en la carta pegada al paquete a fin de asegurarse que la información es correcta. De no ser así, por favor contáctenos.
  • No abra el paquete de visa cerrado, usted debe entregarlo cerrado al oficial de inmigración en el puerto de entrada.
  • Deberá abonar el arancel de USCIS (excepto visas K y visas de residentes de retorno) antes de viajar a los Estados Unidos. Para mayor información al respecto, por favor mira abajo.
  • Por favor preste atención a la fecha de vencimiento de la visa. Usted debe entrar a los Estados Unidos antes de esa fecha.
  • En el puerto de entrada, el oficial de Inmigración tomará su paquete de visa de inmigrante y le asignará un «número de identificación de extranjero» (alien number). Los oficiales le estamparan su pasaporte con este número y dejaran anotado que usted se ha registrado para una tarjeta de registración de extranjero.
  • Generalmente le toma varios meses al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) procesar y enviarle la tarjeta. Mientras tanto el sello en su pasaporte le permitirá trabajar y viajar hasta que reciba su tarjeta. Usted podrá salir y entrar a los Estados Unidos antes de recibirla siempre y cuando su sello en el pasaporte no se haya vencido. Sin embargo, si desea salir de los Estados Unidos y su sello en el pasaporte se ha vencido y tampoco ha recibido su tarjeta de residente aún, debe contactar la oficina de DHS EN LOS ESTADOS UNIDOS ANTES de su salida a fin de asegurar su permiso para regresar. De lo contrario, no se le permitirá embarcar el vuelo para regresar a los Estados Unidos.
  • Si en el futuro, usted planea residir afuera de los Estados Unidos durante más de 12 meses, deberá solicitar un permiso de re entrada (reentry permit) en los Estados Unidos ANTES de salir. La validez máxima de este documento es de dos años. Si su salida de los Estados Unidos es permanente, deberá abandonar formalmente su estatus de residente permanente completando y entregando el formulario I-407 (PDF-653KB en Ingles) con su «green card» (tarjeta de residente) en el Consulado.Sin el permiso de re entrada, cualquier ausencia de los Estados Unidos durante 12 meses o más, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, será motivo de pérdida de su estatus de residente permanente.
  • Por favor, verifique los derechos y responsabilidades de ser residente legal permanente de los Estados Unidos.

Notificación importante para los recién casados:

Si al momento de la admisión a los Estados Unidos usted no ha cumplido dos años de casado/a, siendo la base para su estatus de inmigrante, estará sujeto a la cláusula del artículo 216 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Bajo esta clausula, el oficial de DHS le otorgará una residencia condicional al momento de su admisión a los Estados Unidos. Usted y cónyuge deberán presentar en forma conjunta la petición (formulario I-751) a USCIS a fin de que se le remueva el estatus condicional.

Esta petición debe ser presentada dentro de los 90 días anteriores a su segundo aniversario de la fecha en que se le otorgó el estatus de residente condicional. Si usted no presenta dicha solicitud para remover el estatus de residente condicional durante el periodo arriba mencionado, se le dará por terminado/ cancelará de manera automática su estatus y podrá estar sujeto a deportación de los Estados Unidos.

Nuevo Arancel

Efectivo a partir del 1 de abril, 2013, todos las personas a quienes se les haya emitido una visa de inmigrante en el exterior deberán pagar USD165,00 en concepto del arancel para el Inmigrante de la Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, según sus siglas en inglés) antes de viajar a los Estados Unidos. Están exentos de pagar el nuevo arancel únicamente los posibles padres adoptivos cuyos hijo/s esté/estén ingresando a los Estados Unidos bajo uno de los dos procesos de adopción, el de Huérfanos o el de La Haya; inmigrantes especiales provenientes de Irak o Afganistán, quienes fueron empleados del gobierno de los Estados Unidos; residentes de retorno y, finalmente, aquellos que tengan visas K. La página web de la USCIS, que se encuentra a continuación, contiene información detallada sobre el nuevo arancel e información de contacto. En caso de necesitar más información, diríjase a www.USCIS.gov/immigrantfee.

Preguntas frecuentes a Nuevo Arancel

Debe pagar el arancel antes de su salida a los Estados Unidos. La USCIS no emitirá su tarjeta verde si no realiza el pago. Sin embargo, aun cuando no haya pagado el arancel, los oficiales de La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) le permitirán el acceso, mientras que sea elegible para su ingreso.

¿Qué pasa si la visa fue emitida antes del 1 de febrero de 2013? ¿Debo pagar el arancel?

No. Solo pagarán el nuevo arancel aquellos solicitantes a quienes les hayan emitido las visas a partir del 1 de febrero de 2013 inclusive. En el aeropuerto o en la frontera terrestre, los oficiales de de La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) revisarán sus expedientes migratorios para determinar cuándo su visa de inmigrante fue emitida. Si su visa fue emitida el 1 de febrero de 2013 o después de esta fecha pero no se pagó el arancel, le solicitarán el paquete de Visa de Inmigrante en puerto de entrada, pero USCIS no emitirá la tarjeta verde hasta que se hayan pagado los USD165,00.

¿Quién tiene que pagar el arancel del USCIS para el inmigrante?

Todos los solicitantes a quienes se le emitieron visas (incluyendo las visas de Diversidad), excepto los niños adoptados bajo uno de los dos procesos de adopción, el proceso de niños Huérfanos o el de La Haya (IH-3/IH-4); inmigrantes especiales provenientes de Irak o Afganistán, quienes fueron empleados del gobierno de los Estados unidos; residentes que necesiten reingresar a los Estados Unidos (SB-1s) y aquellos que tengan visas K.

¿Cómo pago el nuevo arancel?

Se pagará el arancel ingresando a www.USCIS.gov/ImmigrantFee, cliqueando sobre el enlace que lleva a la página de entrada en Pay.gov, contestando las preguntas en la página de entrada de USCIS y suministrando los datos de su cuenta corriente o tarjeta débito o crédito. Ya que los pagos con cheque deben hacerse en un banco estadounidense, cualquier persona puede efectuar el pago del arancel de la USCIS para Inmigrantes por usted.

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