¿Qué significa «fugarse» de la supervisión de la libertad condicional? «Absconder» no está definido estatutariamente; más bien, se define en la política de la División de Correcciones Comunitarias (DCC) como «un delincuente que está evitando activamente la supervisión haciendo que su paradero sea desconocido para el oficial supervisor». La DCC pone a disposición del público una lista de todos los fugados (haga clic en la pestaña de fugados en la parte superior de la página, y puede buscar por apellido o por condado). En todo el estado, hay alrededor de 12.000 personas en libertad condicional que se han fugado de la misma, aproximadamente el 10% de todas las personas en libertad condicional supervisada. Es una cifra inferior a los 14.000 que el News & Observer citaba con frecuencia en su serie «Perder la pista», pero obviamente sigue siendo un número elevado. Una de las razones por las que el número se mantiene tan alto es que los fiscales de distrito y el DCC son reacios a eliminar a nadie de la lista, incluso para los casos que habrían expirado hace muchos años. Con razón: como comentaré dentro de un minuto, no hay otra forma de mantener la jurisdicción sobre un delincuente en libertad condicional que pueda aparecer algún día. Por lo tanto, la lista de 12.000 personas en libertad condicional, que sin duda incluye un buen número de personas malas que «evitan activamente la supervisión», probablemente también incluye un buen número de personas de bajo riesgo que podrían haber cambiado de dirección, haberse mudado fuera del estado, haberse casado y cambiado de nombre, haber sido hospitalizadas o haber muerto. En cualquier caso, es una mala situación para todo el mundo, incluidos los funcionarios de los tribunales que tienen que explicar por qué un puñado de casos de hace décadas hace que parezca que se tarda 7 meses en resolver una violación media de la libertad condicional. Hago una digresión.
Volviendo a mi pregunta original: ¿qué significa fugarse de la libertad condicional? Como ya he dicho, los Estatutos Generales no mencionan realmente la fuga en absoluto, excepto en G.S. 15A-837(a)(6), que impone a la DCC el deber de informar a las víctimas de los delitos en un plazo de 72 horas cuando una víctima se ha fugado de la supervisión. Sin embargo, esto puede ser complicado, ya que una persona en libertad condicional no se convierte en un fugitivo en el momento en que falta a un control de toque de queda. Aquí están los requisitos de la política del DCC para declarar a alguien como fugitivo:
Supongamos que se cumplen todos estos requisitos y un agente presenta un informe alegando que una persona se ha fugado. ¿Es un problema que casi nadie tenga como condición explícita de la libertad condicional que diga «no te fugues»? No. Dependiendo de las circunstancias, la fuga probablemente constituye una violación de múltiples condiciones de la libertad condicional – G.S. 15A-1343(b)(2) (permanecer dentro de la jurisdicción), G.S. 15A-1343(b)(3) (reportarse a un oficial de libertad condicional como se le indique), y otras condiciones en ciertos casos. Y sabemos, por un caso reciente del tribunal de apelación, que la notificación de la conducta infractora -incluso si no está vinculada a una condición particular- da a la persona en libertad condicional suficiente notificación de la supuesta violación según el Estatuto General 15A-1345(e). Estado contra Hubbard, __ N.C. App. __ (2009). Sin embargo, si un informe de violación alega que una persona se fugó, me parece que el oficial de libertad condicional debe estar preparado para testificar en la audiencia de violación que él o ella cumplió con todos los requisitos administrativos necesarios antes de declarar el absentista.
Por último, tenga en cuenta que las violaciones de los absentistas no son inmunes a los requisitos jurisdiccionales que se aplican a todas las violaciones de la libertad condicional – incluso si el Estado no puede celebrar la audiencia antes de que el período de supervisión expire precisamente porque el absentista no puede ser encontrado. El requisito del Estatuto 15A-1344(f) de que el Estado presente un informe escrito sobre la violación antes de que expire el período de libertad condicional para preservar la capacidad de acción del tribunal se aplica con la misma fuerza a los fugitivos. Estado v. High, 183 N.C. App. 443 (2007). Bajo la ley anterior, el hecho de que una persona se haya fugado podría haber sido relevante para la determinación del tribunal de si el Estado había hecho un «esfuerzo razonable para notificar al titular de la libertad condicional y para llevar a cabo la audiencia antes», pero la legislación aprobada el año pasado (S.L. 2008-129) eliminó ese requisito para las audiencias de violación celebradas después del 1 de diciembre de 2008. Por lo tanto, casos como State v. Black, __ N.C. App. __, 677 S.E.2d 199 (2009) (sosteniendo que un tribunal carecía de jurisdicción para revocar la libertad condicional de un acusado después de la expiración cuando el Estado no hizo el requisito de «esfuerzos razonables»), debe, a excepción de los que ya están en la tubería de apelación, ser una raza en extinción.