5.01 Anchos de calles para acceso de emergencia (PDF)
Referencia: 2010 S.F.F.C. Secciones 503 y Apéndice D, Sección D105
La División de Planificación e Investigación del Departamento de Bomberos de San Francisco ha establecido requisitos para los anchos mínimos de calles para facilitar el acceso de equipos de emergencia. Estos requisitos se especifican como sigue:
Anchos mínimos de calles y vías de acceso
1. El Código de Bomberos de San Francisco (503.2.1) requiere un mínimo de 20 pies de calzada sin obstáculos y un espacio libre vertical de no menos de 13′ 6′ para las calzadas existentes. Aunque una calzada de 20 pies de ancho es permisible, la práctica pasada ha demostrado que no es posible realizar giros de noventa grados sin que los camiones se desplacen hacia el tráfico que se aproxima. Los vehículos pueden hacer el giro sólo en calles de un solo sentido.
2. El Código de Bomberos de San Francisco (503.2.5) exige un giro para todas las vías de acceso a incendios sin salida que superen los 150′. El Departamento de Bomberos de San Francisco ha determinado que un giro de 80 pies y un radio de 40′ es suficiente.
3. El Código de Bomberos de San Francisco requiere una calle de 26′ de ancho como mínimo para las nuevas urbanizaciones en las que los nuevos edificios tengan más de 30′ de altura desde el nivel más bajo de acceso de vehículos de bomberos y no estén asfaltados. Estas calles estarán situadas a un mínimo de 15′ y un máximo de 30′ de los edificios y serán paralelas a todo un lado de los edificios.
Especificaciones de los vehículos del Departamento de Bomberos de San Francisco
Motores Camiones Extremo exterior de los neumáticos 8 pies. 2 in. 8 ft. 3 in. Ancho del vehículo (con espejos) 10 ft. 4 in. 10 ft. 1 in. Ancho del camión con un gato extendido n/a 12 ft. 9 in. Ancho del camión con dos gatos extendidos n/a 17 ft. 9 in. Altura del vehículo 11 pies. 12 pies. Longitud del vehículo 30 pies. 57 pies. Peso bruto del vehículo 40.400 libras. 70.000 lbs. Grado máximo en la calle 26% máximo 26% máximo Aproximación y salida 15% máximo 15% máximo Operaciones aéreas con camión n/a 14% máximo
El Cuerpo de Bomberos determinará, en una revisión caso por caso, donde las operaciones aéreas del camión pueden no ser requeridas.