Código, legislación. Significa en general una colección de leyes. Es un nombre que se da a modo de eminencia a una colección de tales leyes hechas por el poder legislativo. Entre las más notables pueden mencionarse las siguientes:
CODE, JUSTINIANO, derecho civil. Colección de las constituciones de los emperadores, desde Adriano hasta Justiniano; la mayor parte de las de Adriano a Constantino son meros rescriptos; las de Constantino a Justiniano son edictos o leyes, propiamente dichas.
2. El código está dividido en doce libros, que se subdividen en títulos, en los que se recogen las constituciones bajo títulos propios. Están colocadas en orden cronológico, pero a menudo inconexas. En la cabecera de cada constitución se coloca el nombre del emperador autor y el de la persona a la que va dirigida. La fecha se encuentra al final. Se supone que varias de estas constituciones, que antes estaban en el código, se perdieron por el descuido de los «copistas». Algunas de ellas han sido restauradas por autores modernos, entre los que cabe mencionar a Charondas, Cugas y Contius, que las tradujeron de las versiones griegas.
CODIGO, DE LOUISIANA. En 1822, Peter Derbigny, Edward Livingston, y Moreau Lislet, fueron seleccionados por la legislatura para revisar y enmendar el código civil, y añadirle las leyes aún vigentes que no estaban incluidas en él. Se les autorizó a añadir un sistema de derecho comercial y un código de prácticas. El código preparado, habiendo sido adoptado, fue promulgado en 1824, bajo el título de «Código Civil del Estado de Luisiana».
2. El código se basa en el Código Napoleón, con modificaciones apropiadas y juiciosas, adecuadas al estado de Luisiana. Se compone de tres libros: 1. el primero trata de las personas; 2. el segundo de las cosas, y de las diferentes modificaciones de la propiedad; 3. y el tercero de los diferentes modos de adquirir la propiedad de las cosas. Contiene 3522 artículos, numerados desde el principio, para facilitar la consulta.
3. Se dice que este código contiene muchas definiciones inexactas. El legislador modificó y cambió muchas de las disposiciones relativas a la legislación positiva, pero adoptó las definiciones y doctrinas abstractas del código sin alteraciones materiales. Debido a esta circunstancia, así como a la dificultad inherente de la materia, las disposiciones positivas del código están a menudo en desacuerdo con la parte teórica, que estaba destinada a dilucidarlas. 13 L. R. 237.
4. Este código entró en funcionamiento el 20 de mayo,. 1825. 11 L. R. 60. Está en los idiomas francés e inglés; y al interpretarlo, es una regla que cuando las expresiones usadas en el texto francés del código son más amplias que las usadas en inglés, o viceversa, se tomará el sentido más amplio, pues así se dará pleno efecto a ambas cláusulas. 2 N. S. 582.
CÓDIGO, NAPOLEÓN. El Código Civil de Francia, promulgado como ley durante el reinado de Napoleón, llevó su nombre hasta la restauración de los Borbones, cuando fue despojado de ese nombre, y ahora es citado como Código Civil.