En determinadas circunstancias, un niño puede obtener la ciudadanía estadounidense de uno o varios padres ciudadanos de EE.UU. El niño puede adquirir la ciudadanía estadounidense en el momento de nacer en el extranjero o bien obtener la ciudadanía estadounidense después del nacimiento si el niño y los padres cumplen ciertas condiciones. En ambos casos, el niño no solicita la naturalización. En su lugar, el «hijo» -aunque ya sea adulto- solicita la documentación para demostrar que es ciudadano estadounidense. Nota: el niño no pierde la ciudadanía al convertirse en adulto. El niño sigue siendo ciudadano estadounidense incluso después de cumplir los 18 años y puede solicitar una prueba de ciudadanía estadounidense independientemente de su edad.
Adquisición de la ciudadanía estadounidense
La adquisición de la ciudadanía se refiere a alguien que adquiere la ciudadanía estadounidense en el momento de nacer fuera de Estados Unidos. El padre o los padres que son ciudadanos estadounidenses transmiten su ciudadanía al hijo cuando éste nace en el extranjero. Para que los padres ciudadanos de EE.UU. transmitan su ciudadanía al niño, generalmente los padres ciudadanos de EE.UU. deben cumplir ciertos requisitos antes de que nazca el niño (como la residencia dentro de Estados Unidos o sus posesiones periféricas). Las normas para la adquisición de la ciudadanía varían en función de la ley vigente en el momento del nacimiento del niño. Además, existen normas diferentes para aquellos niños que, según las leyes de su país, se consideran nacidos dentro del matrimonio, frente a los nacidos fuera de él.
Ciudadanía derivada
Algunos niños obtienen la ciudadanía después de nacer en el extranjero de un progenitor o progenitores que no son ciudadanos estadounidenses cuando uno de ellos se convierte en ciudadano estadounidense. El progenitor o los progenitores y el hijo deben cumplir ciertas condiciones antes de que el hijo pueda derivar la ciudadanía estadounidense del progenitor o los progenitores. En general, las normas de la ciudadanía derivada se aplican a los hijos solteros menores de 18 años que son residentes permanentes legales y que residen en Estados Unidos con su progenitor o progenitores ciudadanos estadounidenses. Las normas de la ciudadanía derivada varían en función de la ley que estaba en vigor en la fecha en que se cumplieron todas las condiciones.
En virtud de las normas de la ciudadanía derivada, los hijos nacidos fuera del matrimonio deben cumplir condiciones diferentes a las de los hijos nacidos dentro del matrimonio. En determinadas circunstancias, un hijo que cumpla la definición de «hijo adoptivo» según la ley de inmigración podría obtener la ciudadanía estadounidense. Los hijastros no adoptados no obtienen la ciudadanía estadounidense.
Ciudadanía por solicitud
Los niños que no cumplen los requisitos para adquirir la ciudadanía o la ciudadanía derivada pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses mediante un proceso denominado ciudadanía por solicitud. Los niños que no reúnen los requisitos para adquirir la ciudadanía o la ciudadanía derivada pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses mediante un proceso denominado ciudadanía por solicitud si:
- tienen un progenitor que es ciudadano estadounidense;
- están presentes legalmente en Estados Unidos;
- tienen menos de 18 años;
- están bajo la custodia legal y física del progenitor estadounidense, y la custodia de éste.UU, y el progenitor que ejerce la custodia ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante cinco años, dos de los cuales fueron posteriores a que el progenitor cumpliera 14 años.
En determinadas circunstancias, si el progenitor no puede cumplir los requisitos de presencia física, aún podría transmitir la ciudadanía al niño si el progenitor del progenitor (por ejemplo El padre o la madre pueden cumplir los requisitos de presencia física.
Para pedir la ciudadanía por solicitud y obtener un certificado de ciudadanía, el hijo o el padre pueden presentar el formulario N-600K, Solicitud de ciudadanía y emisión de certificado según la sección 322 de la INA. Ciertos niños que cumplen con la definición de hijos adoptados para propósitos de inmigración también podrían calificar para la ciudadanía por solicitud.
Si usted cree que usted o un miembro de su familia podría haber derivado o adquirido la ciudadanía, o para solicitar la Ciudadanía por Solicitud, póngase en contacto con uno de nuestros centros de inmigración para programar una cita para una consulta de inmigración.